El establecimiento de salas de composición mixta (internacional e interna) en el sistema judicial nacional, ¿otro modo (eficaz) de combatir los crímenes internacionales?

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
Pages544-551

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Aunque con precedentes más lejanos en el tiempo (vide Sellares Serra, J. A., «Crimen sin castigo: el genocidio y los crímenes de lesa humanidad de los khmeres rojos», Agenda ONU, 2002, núm. 5, pp. 202-216), el ya largo proceso para el establecimiento de las Salas Especiales destinadas al enjuiciamiento de los crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática, se inició el 21 de junio de 1997 con ocasión de la carta remitida al Secretario General de las Naciones Unidas por el Gobierno de Camboya, en la que solicitaba la asistencia de la Organización para hacer comparecer ante la justicia a los responsables del genocidio y de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante ese período, en el que alrededor de 1,7 millones de personas murieron como consecuencia del hambre, la enfermedad, los trabajos forzados, la tortura y las ejecuciones institucionalizadas por el régimen de Pol Pot.Page 545

En su Resolución 52/135, de 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó al Secretario General que examinara la posibilidad de designar un grupo de expertos encargado de evaluar las pruebas existentes y de proponer medidas a tal efecto. El Secretario General designó al Grupo de Expertos el 13 de julio de 1998 con el objetivo de ponderar la viabilidad de llevar ante la justicia a los dirigentes del Khmer Rouge y estudiar las opciones para llevarlo a cabo ante un órgano jurisdiccional internacional o nacional. El informe presentado por el Grupo de Expertos, que sería transmitido por el Secretario General a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad (Docs. A/53/850 y S/1999/231), recomendaba el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los dirigentes del Khmer Rouge por los crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos entre el 17 de abril de 1975 y el 7 de enero de 1979. El Gobierno de Camboya se negó a aceptar esta propuesta, y a través de su primer ministro, Hun Sen, solicitó asistencia a las Naciones Unidas con el fin de redactar la legislación interna necesaria para establecer un tribunal nacional especial con participación de jueces, magistrados y fiscales extranjeros. A tal efecto, el Secretario General inició unas negociaciones con el Gobierno de Camboya que transcurrieron durante un período de dos años y medio, hasta que en febrero de 2002, el propio Kofi Annan suspendió su continuación, tras constatar una evidente falta de voluntad de compromiso con el proceso por parte del Gobierno de Camboya.

La reanudación de las negociaciones entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Camboya tuvo lugar, de conformidad con la Resolución 57/228 de la Asamblea General, mediante una serie de reuniones celebradas en la sede de la Organización en Nueva York, entre el 6 y el 13 de enero de 2003, y, posteriormente, en Phnom Penh, del 13 al 17 de marzo del mismo año. Durante el desarrollo de las mismas, el Gobierno de Camboya manifestó que no estaba dispuesto a discutir propuestas que le obligaran a modificar las disposiciones de su legislación nacional sobre la estructura y organización de las Salas Especiales, contenidas en la Ley de 10 de agosto de 2001. A pesar de ello, el Secretario General decidió realizar un esfuerzo final para reforzar el peso del elemento internacional en las fases de instrucción y procesamiento, así como para simplificar las etapas del procedimiento. En particular, el Secretario General dio instrucciones al equipo de negociadores para que propusiera que, en caso de discrepancia entre el juez de instrucción camboyano y el juez de instrucción internacional sobre el curso de las investigaciones judiciales, prevaleciera la opinión del juez internacional, de la misma forma que la opinión del fiscal internacional debería prevalecer sobre la del fiscal camboyano.

Ante la negativa reacción que provocaron estas propuestas en la delegación camboyana, el Secretario General llegó a la conclusión de que el Gobierno de Camboya tan sólo estaba dispuesto a negociar un acuerdo que aceptara la estructura y organización de las Salas Especiales previstas en la citada Ley interna. Se aceptaban, no obstante, algunas modificaciones menores, en relación con el proyecto resultante de negociaciones anteriores, como la reducción del número de instancias de las Salas Especiales, simplificando la engorrosa estructura de tres instancias prevista en anteriores fases de negociación, a una más sencilla de dos, o la adopción de medidas adicionales destinadas a incrementar la garantía de los principios internacionales de justicia, equidad y garantía procesales.

Las propuestas planteadas por el Secretario General partían de la duda acerca de si las disposiciones del Acuerdo relativas a la estructura y organización de las Salas Especiales garantizarían plenamente su credibilidad, dado el precario estado del poder judicial en Camboya, tal como manifestaba la Asamblea General en su Resolución 57/225, de 18 de diciembre de 2002, reiterada en la Resolución 58/191, de 23 de marzo de 2004, relativas a la situación de los derechos humanos en dicho país, en la que se observa con preocupación el funcionamiento del poder judicial «como resultado, entre otras cosas, de la corrupción y de la injerencia del poder ejecutivo en la independencia de los jueces». Similares preocupaciones se han manifestado en los sucesivos Informes del Representante Especial del Secretario General para los derechosPage 546 humanos en Camboya (Docs. A/57/230 y E/CN.4/2003/114), en los que se destaca, entre otras cuestiones, el poco respeto que los tribunales de dicho país parecen tener por las condiciones más elementales del derecho a un juicio justo.

Partiendo de todas estas consideraciones, así como del hecho de que la Asamblea General, en su Resolución 57/228, había observado con beneplácito la promulgación de la citada Ley interna de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática, el Secretario General y el Gobierno camboyano adoptaron el proyecto de acuerdo. La Asamblea General, en su Resolución 57/228 B, de 13 de mayo...

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