Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, Guatemala
Subject Matter | CIPST,Integridad personal,Pena de muerte,Protección judicial y garantías judiciales,Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes,Vida |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, Guatemala |
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Magnus F. Hirschfeld Centre for Human Rights Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos |
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Informe No. 76/17 |
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Informe de Admisibilidad y Fondo (Caso en la Corte IDH) |
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05 de julio de 2017 |
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Caso Girón y otro vs. Guatemala (Sentencia de 15 de octubre de 2019) |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. 1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 25 |
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Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura |
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Artículos analizados declarados violados |
Artículos analizados no declarados violados |
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Art. 1, art. 6 |
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El caso trata sobre el proceso que llevó a la condena a pena de muerte de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. En este, los señores Girón y Castillo fueron defendidos de oficio por dos estudiantes de Derecho y no contaron con defensa técnica en algunas diligencias. Finalmente, fueron ejecutados en septiembre de 1996 por un pelotón de fusilamiento.
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CIPST, Integridad personal, Pena de muerte, Protección judicial y garantías judiciales, Tortura tratos crueles inhumanos o degradantes, Vida |
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En Guatemala, la aplicación de la pena de muerte se encuentra prevista de forma general por el artículo 18 de la Constitución y el artículo 43 del Código Penal. Contra su imposición, se admiten todos los recursos legales pertinentes, incluso el de casación, y, al momento de los hechos del presente caso, el recurso de gracia. Específicamente, de acuerdo al artículo 175 de su Código Penal, modificado mediante Decreto No. 20-96 en mayo de 1996, podrá aplicarse la pena de muerte por la comisión del delito de violación si la víctima no hubiere cumplido diez años y muriera con motivo o a consecuencia de esta. A pesar de estas disposiciones, la pena de muerte en Guatemala ha sido aplicada rara vez antes de los años 90, cuando se reactivó su utilización primero por medio del fusilamiento, regulado el Decreto No. 234, y luego mediante la inyección letal, regulada por el Decreto No. 100-96. En 1993, Roberto Girón y Pedro Castillo fueron detenidos por el delito de violación calificada en contra de Sonia Álvarez, una niña de cuatro años. Al rendir su declaración indagatoria el 19 de abril de ese año, el señor Girón adujo que no se le comunicó el motivo de su detención y sostuvo que no estuvo involucrado en los hechos de la violación y muerte de Sonia Álvarez. Por su lado, el señor Castillo se declaró responsable del delito y precisó que lo cometió junto con el señor Girón. Ninguno contó con un abogado defensor al momento de brindar sus declaraciones. El 23 de abril, se decretó la prisión provisional de ambos, y días después, el 27 de abril, se les asignaron como abogados de oficio dos estudiantes de Derecho, lo cual estaba permitido por la legislación de Guatemala. A pesar del nombramiento, ninguno de los abogados defensores estuvo presente en la siguiente diligencia realizada, conocida como el “careo”, que tenía como fin confrontar a ambos investigados para aclarar los aspectos contradictorios de sus declaraciones. Tras dicha diligencia, en la cual los procesados no se pusieron de acuerdo sobre los aspectos controvertidos, el 12 de mayo, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Departamento de Escuintia abrió juicio penal en su contra por el delito de violación calificada. El 18 de junio, se tenía previsto recibir las declaraciones de tres testigos en el marco de la apertura a prueba del proceso; sin embargo, la diligencia no pudo llevarse a cabo debido a que el abogado defensor del señor Girón no consignó su firma en la plica que presentó al juez, lo cual era un requisito formal del acto. El 4 de octubre de ese mismo año, se dictó la sentencia condenatoria por el delito de violación calificada en contra de ambos imputados y se ordenó la imposición de la pena de muerte. Ante ello, se presentaron los siguientes recursos: i) recursos de apelación, que fueron denegados por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones en diciembre de 1993; ii) recursos de casación por motivos de fondo en contra la decisión de segunda instancia, los cuales fueron denegados en septiembre de 1994; iii) un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad en junio de 1995 contra la decisión de la Corte Suprema, pero este fue declarado sin lugar en noviembre de ese mismo año; iv) un recurso de gracia ante el Presidente de la República solicitando la conmutación de la pena en julio de 1996, pero también les fue negado; y v) un recurso de amparo contra la denegatoria del recurso de gracia, el cual fue rechazado en agosto de 1996 por la Corte de Constitucionalidad. A pesar de los recursos interpuestos para suspender la ejecución, la cual fue aplazada inicialmente, el juez de ejecución penal finalmente ordenó que la pena de muerte fuera ejecutada el 13 de septiembre de 1996 por un pelotón de fusilamiento, compuesto por 20 guardias del penal Granja Canadá. La ejecución fue televisada a nivel nacional. Dado que el señor Castillo no falleció durante la descarga de balas del pelotón de fusilamiento, se le tuvo que dar un “tiro de gracia”. Cabe señalar que, en la actualidad, la pena de muerte aún se encuentra prevista en el sistema jurídico de Guatemala, pero no ha sido aplicada desde la emisión de las sentencias de los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes vs. Guatemala de la Corte IDH, que precisamente abordaron la imposición de la pena de muerte y su regulación en Guatemala. Aunque ya no existe un recurso de gracia en su legislación, la Corte Suprema de Justicia ha conmutado... |
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