Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares, Venezuela

Subject MatterIntegridad personal,Ejecución extrajudicial,Protección judicial y garantías judiciales,Uso de la fuerza,Vida


Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH

Ficha de Resumen




  1. Datos generales


  1. Nombre del caso

Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares, Venezuela

  1. Parte peticionaria

Luis Aguilera, Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado de Aragua

Juana Emilia Díaz Loreto

  1. Número de Informe

Informe No. 80/17

  1. Tipo de informe

Informe de Fondo (Caso en la Corte IDH)

  1. Fecha

05 de julio de 2017

  1. Decisiones de la CIDH y/o la Corte IDH, relacionadas

Informe No. 51/08 (Admisibilidad)

Caso Díaz Loreto y otros vs. Venezuela (Sentencia de 19 de noviembre de 2019)

  1. Artículos analizados

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículos analizados declarados violados

Artículos analizados no declarados violados

Art. 1, art. 4, art. 5, art. 7, art. 8, art. 25

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  1. Sumilla




El caso trata sobre la muerte de Robert Díaz Loreto, David Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez, en un contexto en el que existía un patrón sistemático de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela. Respecto de los hechos, existieron dos versiones. De acuerdo a la primera versión, los señores Díaz Loreto y el señor Díaz Álvarez fallecieron en medio de un enfrentamiento con agentes policiales. Según la segunda versión, fueron ejecutados extrajudicialmente. El proceso iniciado por estos hechos absolvió inicialmente a los presuntos responsables. No obstante, posteriormente, fue anulado y se ordenó emitir una sentencia que todavía estaría pendiente.




  1. Palabras clave




Integridad personal, Ejecución extrajudicial, Protección judicial y garantías judiciales, Uso de la fuerza, Vida




  1. Hechos




A inicios de la década del 2000, en Venezuela existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales y/o grupos parapoliciales bajo su aquiescencia o colaboración. En este contexto, se produjo la muerte de Robert Díaz Loreto, David Díaz Loreto y su padre, Octavio Díaz Álvarez, el 6 de enero de 2003. Respecto a las circunstancias de sus fallecimientos, existieron dos versiones. De un lado, la versión oficial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado de Aragua (CSOPEA), y de otro, la versión de testigos externos al CSOPEA relativa a supuestas ejecuciones extrajudiciales.



Según la versión del CSOPEA, las muertes se produjeron en el marco de un operativo para atender una denuncia de robo efectuada por tres personas que serían los señores Díaz Loreto y el señor Díaz Álvarez. Según los funcionarios policiales, se provocó un enfrentamiento por el ataque de los dos hermanos y el padre para evitar ser aprehendidos. Cuando los agentes repelieron el ataque, varios impactos de bala habrían herido a Robert Díaz Loreto, a quien habrían ayudado y llevado al hospital. David Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez se habrían dado a la fuga. Al perseguirlos, se habría generado un nuevo enfrentamiento, en el que padre e hijo resultaron heridos y fueron trasladados al hospital más cercano.



De acuerdo a la segunda versión, varios testigos afirmaron que los agentes estatales llegaron al lugar donde vivía la familia Díaz Loreto y sacaron a Robert Díaz Loreto por la fuerza y le dispararon, mientras otros agentes permanecían al interior de la vivienda. En lugar de trasladarlo al hospital, lo mantuvieron en la patrulla dando vueltas por los alrededores. Posteriormente, habría sido ingresado a un hospital cercano sin signos vitales. Mientras tanto, David Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez habrían salido de su vivienda para dirigirse al hospital más cercano con el fin de ubicar a su familiar. Un vecino declaró haberlos ayudado trasladándolos en su auto, pero precisó que fueron interceptados por agentes policiales que dispararon en contra de su vehículo. Horas después se supo de la muerte David Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez, quienes también habrían sido ingresados al hospital sin signos vitales.



Por lo sucedido, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) inició la investigación con base en la versión del CSOPEA, considerando al Estado como agraviado y a los tres fallecidos como imputados. El 13 junio de 2003, la Fiscalía Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado de Aragua presentó acusación en contra de siete funcionarios del CSOPEA, solicitando que se decretaran medidas privativas de la libertad, impedimentos de salida del país y separación del ejercicio de sus funciones. En agosto del mismo año, la esposa de Octavio Díaz Álvarez y madre de las otras dos víctimas, presentó una querella ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua. El 7 de agosto de 2003, dicho Tribunal ordenó la apertura del juicio oral y público, aunque a lo largo del proceso se presentaron varias inhibiciones judiciales. Finalmente, el 18 de enero de 2007, se inició el juicio ante el Tribunal Quinto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua.



Tras la finalización del debate oral y público el 25 de abril de 2007, se dictó sentencia absolutoria a favor de los siete acusados, argumentando que los funcionarios policiales habrían actuado en cumplimiento de su deber. El Ministerio Público interpuso un recurso de apelación en julio del mismo año, que confirmó la sentencia absolutoria. De forma posterior, interpuso un recurso de casación. Este fue resuelto por la Sala de Casación Penal, la cual determinó que existieron “vicios de inmotivación” en la sentencia apelada respecto a las razones por las que se consideraban aplicables las eximentes de legítima defensa y cumplimiento del deber. Por ello, declaró que debía emitirse una nueva sentencia. Para esto, constituyó la Sala Accidental No. 66 el 12 de enero de 2011, la cual declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral. La CIDH no cuenta con información sobre el estado actual de este segundo proceso. En base a la información provista previamente por el Estado, consideró que este se encontraba todavía pendiente.



Frente a tales hechos, Luis Aguilera, Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado de Aragua, y Juana Emilia Díaz Loreto presentaron una petición ante la CIDH, denunciando que el Estado de Venezuela había vulnerado los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), en perjuicio de Robert Díaz Loreto, David Díaz Loreto, Octavio Díaz Álvarez y sus familiares.



  1. Análisis jurídico




Derechos a la vida, a la integridad personal y libertad personal de Robert Díaz Loreto, David Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez (artículos 4, 5 y 7 de la CADH)



      1. Consideraciones generales



En lo referente al derecho a la vida, la CIDH resaltó que este es un prerrequisito del disfrute de los demás derechos humanos. En los casos en que se hace el despliegue del uso de la fuerza, corresponde realizar un análisis sobre su empleo. Para ello, la CIDH ha tomado como parámetros los Principios Básicos sobre el empleo del uso de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer...

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