Ricardo Javier Kaplun y familia, Argentina
Subject Matter | Integridad personal,Libertad personal,Protección judicial y garantías judiciales,Uso de la fuerza,Vida |
Difundiendo los estándares para la protección de los DDHH de la CIDH
Ficha de Resumen
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Ricardo Javier Kaplun y familia, Argentina |
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Juan María Kaplun, Oscar Patricio Kaplun, Diego Ernesto Kaplun, Cora Elizabeth Kaplun, Guillermo Gabriel Kaplun, Moira Viviana Kaplun y Pablo Gustavo Kaplun Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de Violencia Social (COFAVI) |
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Informe No. 36/17 |
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Informe de Solución Amistosa |
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21 de marzo de 2017 |
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Informe No. 4/12 (Admisibilidad) |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
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Artículos sobre los que se alcanzó acuerdo |
Artículos sobre los que no se alcanzó acuerdo |
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Art. 4, art. 5, art. 7, art. 8 y art. 25 |
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El caso trata sobre la muerte de Ricardo Javier Kaplun. Esta se habría producido debido a las lesiones provocadas por agentes policiales mientras se encontraba detenido. No se tomaron acciones suficientes para investigar efectivamente los hechos, ni para juzgar y sancionar a sus responsables.
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Integridad personal, Libertad personal, Protección judicial y garantías judiciales, Uso de la fuerza, Vida
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La madrugada del 28 de noviembre de 2000, Ricardo Javier Kaplun y Alejandro Marcelo Alliano tuvieron un altercado con sus vecinos, quienes comenzaron a perseguirlo junto al agente policial Jorge Renato Gaumudi, hasta su domicilio donde habrían comenzado a golpearlo. El hermano del señor Kaplun habría denunciado estos hechos a la Policía Federal Argentina por teléfono. Tres agentes policiales – Paula Mariana Ronsoni Rossi, Diego Javier García y Julio Alberto Soldani – llegaron al lugar de los hechos e inmovilizaron al señor Kaplun esposándolo. Según los peticionarios, este le había pedido a uno de los agentes ir al hospital por un dolor intenso que sentía en la espalda. Ese mismo día, se registró el ingreso de un “NN” a la Comisaría No. 31, que sería el señor Kaplun. Este presentaba una herida contuso-cortante, escoriación en la región lumbar izquierda y vómitos alimenticios; por lo cual una doctora del Servicio de Ayuda Médica de Emergencia recomendó su traslado a un hospital. El señor Kaplun fue trasladado al hospital “Dr. I. Pirovano”, donde falleció a las 4:30 a.m. de ese mismo día por un paro cardiorespiratorio. El Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal No. 40 (Juzgado Nacional) inició una investigación por estos hechos. No obstante, el 27 de marzo de 2002, sobreseyó la causa respecto de los vecinos del señor Kaplun y el agente Gaumudi. Esta decisión no fue apelada por el Ministerio Público pese al pedido de los peticionarios. Asimismo, el 31 de marzo de 2005, sobreseyó la causa respecto del personal médico y remitió el expediente al Juzgado Correccional N° 14 para que conociera el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público respecto de los tres agentes policiales antes mencionados. Si bien en un inicio se condenó a dos de los tres policías involucrados, posteriormente fueron absueltos. El 19 de diciembre de 2008, estos tres agentes fueron procesados por el delito de lesiones culposas por el Juzgado Nacional. Esta decisión fue apelada – sin resultados favorables - por los peticionarios, quienes consideraban que las lesiones habían sido provocadas por agentes policiales mientras el señor Kaplun se encontraba detenido. Además, estos denunciaron una serie de irregularidades en el proceso como que el Juzgado Nacional quedara desocupado hasta el 2006 y que el fiscal a cargo de la investigación se apartara del cargo en 2007, por los cuestionamientos efectuados por la familia Kaplun.
Frente a tales hechos, Juan María Kaplun, Oscar Patricio Kaplun, Diego Ernesto Kaplun, Cora Elizabeth Kaplun, Guillermo Gabriel Kaplun, Moira Viviana Kaplun y Pablo Gustavo Kaplun y la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de Violencia Social presentaron una petición ante la... |
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