Revisión de los Convenios de Bruselas de 1968 y de Lugano de 1988 sobre competencia judicial y ejecución...

AuthorCelestino del Arenal Moyúa, Oriol Casanova y La Rosa, Concepción Escobar Hernández y Sixto Sánchez Lorenzo
Pages819-824

BORRÁS RODRÍGUEZ, A. (ED.): Revisión de los Convenios de Bruselas de 1968 y de Lugano de 1988 sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales: una reflexión preliminar de la práctica española (Seminario celebrado en Tarragona, 30-31 de mayo de 1997), Marcial Pons, Barcelona, 1998, 467 páginas.

Page 819

A iniciativa de un grupo de profesores de Derecho internacional privado de Universidades españolas se planeó la organización de unas jornadas para el estudio de la revisión de los Convenios de Bruselas de 1968 y de Lugano de 1988 desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial española. La elección del tema se justificaba por el manifiesto interés que ofrecía -y aun hoy ofrece- el complejo proceso de revisión al que han sido sometidos los textos de los Convenios antes citados, incardinable en un marco más amplio de extensión y profundización de la tarea normadora de la UE en el campo del Derecho procesal civil (véase, en el n.º 2 de 1998 de esta Revista, el artículo de M. Aguilar Benítez de Lugo y A. Rodríguez Benot al respecto).

Un ingrediente imprescindible para el éxito de las jornadas habría de ser la funcionalidad en el análisis de los preceptos convencionales; por ello se puso especial énfasis desde los promotores en el examen de las materias que debían ser modificadas o que, por el contrario, debían mantenerse. La idea inicial se plasmó en la celebración de un Seminario en la Facultad de Derecho de la Universidad Rovira i Virgili, en la hermosa ciudad de Tarragona, a finales de mayo de 1997 (una exhaustiva información sobre ello a cargo de F. de la Mata Viader puede verse en las pp. 368 y ss. del n.º 1 de 1997 de esta Revista).

Sin temor a errar, cabe considerar el éxito científico de este Seminario como muy elevado.

El volumen publicado por Marcial Pons en 1998, con edición de A. Borrás Rodríguez, pretende ser fiel reflejo de las intensas jornadas de trabajo desarrolladas en Tarragona; resulta ser, asimismo, la primera obra sobre la revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano que ha visto la luz en el Continente. En cualquier caso, el texto objeto de esta recensión incorpora alteraciones, a veces llamativas, respecto del contenido de las sesiones celebradas en la ciudad mediterránea: por una parte se han publicado las ponencias de forma separada a las comunicaciones, por otra parte alguna de ellas ha visto desdoblada su autoría (es el caso de la que expusiera en solitario M. Virgós Soriano, en el texto hoy compartida con F. Garcimartín Alférez), y, finalmente, se han incorporado algunas comunicaciones que, por razones diversas, no fueron expuestas en público en su momento.

Desde una perspectiva formal la obra acierta, creemos, en su estructura tripartita. En primer término se contiene una extensa e ilustradora introducción de A. Borrás Rodríguez; en segundo lugar se recogen las cinco ponencias leídas en su momento (las elaboradas por los tres extranjeros primeramente, las de los españoles a continuación); y, finalmente, se incluyen veinte comunicaciones ordenadas en aten-Page 820ción al criterio de la numeración del precepto convencional al que cada una de ellas atañe (cierto es que con no excesiva fidelidad).

Desde una óptica material, el sentido del contenido de los estudios publicados se debate en una diversidad de tendencias.

  1. a Por un lado se aprecia una disyuntiva entre la exposición genérica de la normativa convencional -en concreto del estado de su aplicación jurisprudencial-, cual ocurre en las ponencias elaboradas por G. A. L. Droz («La mise en oeuvre de la Convention de Bruxelles par les juridictions nationales») y por H. Duintjer Tebbens («Possible revision of the Brussels and Lugano Conventions in the light of the Case Law of the Court of Justice of the European Communities)»; en otros supuestos se opta por el análisis específico de los problemas planteados por uno o varios preceptos convencionales, siendo éste el caso de todas las comunicaciones y el de las ponencias de M. Virgós Soriano y F. Garcimartín Alférez («El Convenio de Bruselas y las propuestas para su reforma. Arts. 5.1.i, 21 24 y 27.2») y de M. Desantes Real («Reflexiones con vistas a la modificación de los Convenios de Bruselas y de Lugano. Los artículos 19 a 24»); en un punto intermedio entre ambos polos se hallaría la ponencia de G. Kaufmann-Kohler («L'exécution des décisions étrangäres selon la Convention de Lugano: titres susceptibles d'exécution, mainlevée définitive, procédure d'exequatur, mesures conservatoires»).

  2. a Por otro lado se pone de manifiesto, de forma más difusa, una tensión entre un ánimo renovador del texto de los Convenios y un deseo de mantenimiento de sus soluciones, tensión en la que el primero de los extremos parece superar con creces al segundo con un afán no pocas veces exacerbado e injustificado; no se olvide que nos hallamos ante una reflexión preliminar de la práctica española sobre el proceso de revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano, proceso en que son directrices generales de su grupo de trabajo el respeto a los principios básicos y los objetivos de aquéllos, y la realización de propuestas capaces de producir un efecto útil en el funcionamiento de aquéllos.

    Así las cosas, sólo una adecuada combinación de las tendencias reseñadas puede conducirnos a la comprensión global del contenido de esta obra.

    Como ha reseñado A. Borrás Rodríguez en su introducción, la perspectiva jurisprudencial en el análisis de los Convenios es fundamental (pp. 11 ss.), perspectiva que se proyecta así en el ámbito supranacional representado por la tarea exegética del TJCE respecto del Convenio de Bruselas, como en el plano interno del ejercicio del poder jurisdiccional de los Tribunales para ambos Convenios (si bien la práctica respecto del de Lugano es más bien escasa y desconocida). A esta doble proyección responden las respectivas ponencias de H. Duintjer Tebbens y de G. A. L. Droz.

    Una de las directrices generales a que han obedecido los trabajos de revisión de los Convenios ha sido la toma en consideración de la jurisprudencia del TJCE sin llegar al punto de convertir aquel proceso en una vía para la codificación de ésta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT