Reunión del Grupo Europeo de Derecho Internacional Privado (Oslo, 10-12 de septiembre DE 1999)

AuthorCarlos Jiménez Piernas
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    Julio D. Gonzlez Campos. Alegra Borrs

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  1. El Grupo Europeo de Derecho internacional privado, grupo de expertos cuyo único objetivo es elaborar propuestas en los ámbitos de contacto entre el Derecho comunitario y el Derecho internacional privado (y sobre cuyas actividades se ha dado puntualmente cuenta por parte de sus dos miembros españoles en esta sección desde la creación del Grupo en 1991), ha celebrado este año su reunión en Oslo, por invitación del Prof. Helge Thue que llevó a cabo una perfecta organización de los trabajos científicos.

  2. Sobre la base de un documento preparado por el Prof. Hans Ulrich Jessurun d'Oliveira, se trató, como tema central, del Derecho aplicable a las relaciones de vida común distintas del matrimonio. La problemática es doble: por una parte, el contenido de la norma de conflicto y, por otra, la implicación del régimen comunitario de libre circulación de personas.

    La aceleración del reconocimiento legal de este tipo de relaciones en los países europeos está dando lugar a un mosaico muy diversificado de situaciones posibles, ya que los modelos existentes son muy diversos. Como problemas principales se destacan los derivados entre la cohabitación y el registro de la unión (partenariat enregistré) y los que resultan de la ausencia de institución equivalente en el foro cuando se invoca una relación validamente constituida en el extranjero. Entiende el ponente que es prematura la preparación de un Convenio internacional, a no ser entre Estados que conozcan las mismas figuras. Por el momento, sólo cabe examinar la viabilidad de las diversas posibilidades, estudiar el impacto de la excepción de orden público en los países que aún carecen de regulación de estas parejas y, finalmente, analizar el impacto de los Convenios que se refieren al matrimonio.

    El segundo aspecto se refiere a las consecuencias de la libre circulación de personas sobre el reconocimiento de las uniones no matrimoniales. La facultad de un trabajador de desplazarse al Estado de recepción con su cónyuge deriva del artículo 39 TCE (ex art. 48) y también del artículo 10 del Reglamento 1612/68. Hasta fecha reciente, ha quedado limitada la aplicación de esta norma a la situación que deriva del matrimonio, lo que no ha impedido que la pareja no casada pueda beneficiarse de una cierta protección por la vía del concepto de ventaja social, a que se refiere el artículo 7 del propio Reglamento, con lo que el trabajador se beneficia, en el Estado de recepción, de las mismas ventajas que los nacionales. Existe una propuesta para incluir en el artículo 10 las parejas no casadas, pero esto introduce una cierta confusión, por lo que se considera más adecuado dejar el artículo 7 para las parejas de hecho e incluir en el artículo 10 aquellas uniones en que existe una formalización.

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