Resolution No. 8 IACHR. Precautionary Measure No. 1039/17 (Venezuela), 21-02-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date21 February 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number8
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 8/2018
Medida cautelar No. 1039-17
Niños y niñas pacientes del área de Nefrología del Hospital J.M. de los Ríos
respecto de Venezuela
21 de febrero de 2018
I. INTRODUCCIÓN
1. El 22 de diciembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CI DH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por las organizaciones no gubernament ales Asociación Civil Centros Comunitarios de
Aprendizaje (CECODAP)” y “Asociación Civil Prepara Familia” (en adelante, “los solicitantes”), instando a
la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o
“Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad
personal de los niños que se encuentran en el área de Nefrología del Hospital J.M. de los Ríos en
Caracas, Venezuela (en adelante, “los propuestos beneficiarios”). Según los solicitantes, los propuestos
beneficiarios se encuentran en una situación de grave riesgo con motivo de su estado de salud y la falta
de un tratamiento méd ico adecuado, debido a una alegada crisis de desabastecimiento y otras
deficiencias estructurales.
2. Tras la solicitud de información a ambas partes, los solicitantes respondieron el 16 de febrero de
2018, y en esa fecha el Estado de Venezuela presentó una solicitud de prórroga.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por los solicitantes, y atendie ndo
al contexto específico, la Comisión considera que las niñas y niños que se encuentran en el área de
Nefrología del Hospital J.M. de los Ríos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia,
toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el
artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias
para garantizar la vida, integridad personal y salud de las niñas y los niños pacientes del área de
Nefrología del Hospital J.M. de los Ríos en Caracas. En particular, la Comisión considera que las
autoridades deben proporcionar un tratamiento médico que tome en cuenta, entre otros aspectos, el
acceso a los medicamentos y procedimientos requeridos, conforme a las recomendaciones de los
expertos correspondientes, así como la satisfacción de sus necesidades nutricionales y otras medidas
complementarias, a la luz de su interés superior; b) adopte las medidas necesarias a fin de asegurar que
las condiciones de salubridad y seguridad del área de Nefrología en donde se encuentran las niños y los
niños sean las adecuadas, conforme a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas
a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas
tendientes a investigar los he chos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su
repetición.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES
1. Información aportada por los solicitantes

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