Resolution No. 8 IACHR. Precautionary Measure No. 958/16 (Guatemala), 12-03-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date12 March 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number8
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 8/17
Medida Cautelar No. 958-16
H..S..V. de la A.ciónrespecto de Guatemala
12 de marzo de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 11 de noviembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CI DH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala (en adelante “la solicitante”),
instando a la CIDH que requiera al Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) la
adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las
niñas, niños y adolescentes (en adelante “NNA”) que se e ncuentren en el Ho gar S.u.V. de la
A.ción, ubicado en San J. Pinula, Guatemala (en adelante, “los propuestos beneficiarios”). La
solicitante indica que los NNA en el citado centro están expuestos a múlt iples factores de riesgo, que
incluyen hacinamiento, hechos de violencia y deficientes condiciones d e habitabilidad ante la falta de
supervisión adecuada por parte del Estado. La solicitante aportó información recientemente según la
cual el 8 de marzo de 2017 se produjo un incendio que resultó en el fallecimiento de NNA y múltiples
heridos.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por la solicitante, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad
personal de los NNA que se encuentren en el Hogar S...V. de la A.ción(en adelante “el
Hogar”), así como de aquellos que resultaron con diversas lesiones a consecuencia del reciente incendio,
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia,
la Comisión solicita al Estado de Guatemala que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los NNA que se encuentren en el H.S.V. de A.ción, incluyendo
aquellos que han resultado con graves quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como
resultado del incendio producido el 8 de marzo de 2017; b) adopte las medidas necesarias para asegurar
que las condiciones en las que se encuentran los NNA en el Hogar se adecúen a los estándares
internacionales aplicables mientras que el Estado emprende medidas efectivas para promover la
reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los apoyos necesarios, o identifique alternativas de
cuidado que sean más protectoras. En consistencia con lo anterior, la Comisión solicita al Estado que
aplique las medidas adecuadas para apoyar y asistir a las familias de los NNA para facilitar la
reintegración, y prohíba el ingreso de más NNA al H.S.V. de la A.ción; c) concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y la solicitante; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin
de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así
evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS LA SOLICITANTE
1. Información aportada en la solicitud inicial de medida cautelar
3. La solicitante denunció la situación que atraviesan NNA que se encuentran en hogares de
protecciónen Guatemala. Los NNA, según la solicitante, son enviados por jueces a estos lugares cuando
se hallan en determinados escenarios de extrema vulnerabilidad, tales como padres y madres con
problemas de adicción, violencia intrafamiliar y situaciones de abandono. La solicitante indicó qu e los
jueces generalmente no valoran alternativas como reubicaciones familiares, y que, de los ciento

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