Resolution No. 76 IACHR. Precautionary Measure No. 145/18 (Venezuela), 04-10-2018

Case OutcomeGranted
Respondent StateVenezuela
Date04 October 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number76



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 76/2018


Medida cautelar No. 145-18

C.L. y otros1 respecto de Venezuela

Personas identificadas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida)

4 de octubre de 2018


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 22 de febrero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por F.R., A.B.N.J., Natasha Cristina Saturno Siñovsky de la Organización Acción Solidaria, E.F. de la Fundación Manos Amigas por la Vida, B.B. de la Organización Centro de Justicia y Paz, E.C.P., M.A. y R.U. del Programa Educación-Acción en Derechos Humanos, José Alfredo Toro y J.A.E.S. de la Fundación Arcoíris por la Vida, A.N.A. de Acción Ciudadana contra el Sida, y M.A.T. de ICASO (en adelante, “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de un número determinado de personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) (en adelante “los propuestos beneficiarios”). Según los solicitantes, los propuestos beneficiarios se encontrarían en riesgo por la falta de entrega constante de los antirretrovirales (ARV) para tratar adecuadamente su condición médica.


  1. La CIDH solicitó información al Estado el 9 de marzo de 2018, quien respondió el 22 de marzo de 2018. Los solicitantes brindaron información el 28 de marzo de 2018. El 27 de abril de 2018, la CIDH realizó un traslado de la información recibida, solicitando al Estado en particular que informe si los propuestos beneficiarios “estarían recibiendo un tratamiento médico adecuado y continuo, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos correspondientes”. Los solicitantes brindaron información adicional 9 de mayo, 6 de junio, 8 de junio, y 13 de junio de 2018. El 23 de agosto de 2018 la CIDH trasladó al Estado la información recibida de los solicitantes y reiteró su solicitud de información. El 21 de septiembre, y 1 y 2 de octubre de 2018 los solicitantes remitieron información adicional. A la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado a la última solicitud.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y atendiendo al contexto específico que enfrenta Venezuela, la Comisión considera prima facie que los 43 propuestos beneficiarios identificados se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la salud, vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a Venezuela que: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad personal de las personas beneficiarias, mediante la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, así como los diagnósticos y exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES


  1. Información aportada por los solicitantes


  1. Los propuestos beneficiarios2 tendrían el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) y supuestamente se encontrarían en riesgo por la falta de entrega de antirretrovirales (ARV). Los solicitantes indicaron que el VIH es un retrovirus que ataca al sistema inmunológico de la persona afectada y destruye los linfocitos CD4, los cuales son un tipo de células que forman parte del sistema inmune y que se encargan de la fabricación de anticuerpos para combatir las infecciones causadas por agentes externos. Ello provocaría mayores probabilidades de contraer otras infecciones o desarrollar enfermedades relacionadas con el VIH, conocidas como enfermedades oportunistas. El VIH actuaría en el cuerpo destruyendo gradualmente el sistema inmunológico, lo cual podría generar sida, que es la etapa más avanzada de la condición.


  1. Los solicitantes indicaron que los medicamentos antirretrovirales impiden que el VIH se reproduzca, reduciendo su concentración en el organismo. Al tener menos concentración del virus, el sistema inmunológico se recuperaría. Según los solicitantes, estaría demostrado científicamente que los ARV reducen considerablemente el riesgo de transmisión del VIH, porque disminuyen la concentración del virus a niveles insignificantes, evitando su reproducción y permitiendo a las personas tener una vida más larga y sana, aun a pesar de no existir cura disponible. Estos medicamentos además deberían ingerirse de forma combinada e ininterrumpida. Los costos de los ARV tendrían como consecuencia que el acceso a los mismos dependa únicamente del sistema público nacional de salud.


  1. Dependiendo de las condiciones de cada persona, el médico recetaría una combinación de ARV específica, la cual, debe consumirse diariamente, en caso contrario se crearía resistencia a los medicamentos. Las resistencias se deberían a mutaciones o cambios en el genoma viral que se traducen en una disminución de la sensibilidad del VIH a uno o más fármacos. Dichas mutaciones se producirían como consecuencia de una replicación viral persistente en presencia de concentraciones subóptimas de los fármacos antirretrovirales. Sin tratamiento, por lo general, las personas que avanzan a etapa sida sobrevivirían por un periodo máximo de 3 años.


  1. Los solicitantes indicaron que desde el 2009 habrían empezado las fallas en la entrega de antirretrovirales, exacerbándose la situación entre 2017 y 2018. Según los solicitantes, el Estado no habría firmado desde junio órdenes de compra al fondo estratégico de medicamentos de la Organización Panamericana para la Salud. Una vez realizada dicha compra la duración para el suministro de dichos medicamentos es de aproximadamente 5 meses. Los solicitantes resaltaron que el Estado exigiría la presentación del denominado “C. de la Patria”, el cual, es un documento de identificación creado para conocer las condiciones socioeconómicas de la persona y de esta forma agilizar su inclusión dentro de las misiones bolivarianas. Sin embargo, el carné estaría funcionando como un instrumento de control y discriminación política para otorgar, en este caso, medicamentos y vacunas a sus ciudadanos.


  1. Los propuestos beneficiarios habrían formalizado sus denuncias ante la Defensoría del Pueblo indicando cada uno el tiempo que no vendrían reviendo el tratamiento constante de ARV3. La Defensoría del Pueblo de Carabobo habría convocado a una reunión el 8 de noviembre de 2017, sin embargo, no se habría realizado. Los solicitantes indicaron que la Defensoría de Caracas tenía intenciones de realizar una mesa de trabajo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y del IVSS para abordar el asunto, sin embargo, no se habría realizado. Los solicitantes habrían reiterado la solicitud el 6 de diciembre de 2017.


  1. Estas fallas constantes de entregar oportunamente los ARV habrían tenido como consecuencia que varias personas se encuentren en “terapia de rescate”, lo cual significa que la carga viral aumenta en lugar de permanecer baja. Este aumento de la carga viral en alguien que está tomando ARV casi siempre significaría que el VIH ha desarrollado resistencia. Una vez que la persona con VIH es resistente es importante que el proveedor de atención médica cambie los ARV por una nueva combinación que pueda disminuir la carga viral del virus a pesar de la resistencia. A medida que el virus de una persona con VIH se hace más resistente, se haría más difícil elegir un ARV que puedan controlarlo.


  1. El 23 de mayo de 2016 se habría presentado una demanda de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos con el objetivo de disponer de medicamentos e insumos médicos. El 15 de diciembre de 2017 se habría presentado una acción de amparo por intereses colectivos para proteger a las personas con VIH/sida, y que se cumpla la sentencia del caso: G.L. y otros vs IVSS de 20014. No se tendría respuesta en las acciones constitucionales pese a impulsos procesales de los solicitantes.


  1. Los solicitantes indicaron que tendrían obstáculos que le impiden recolectar completa y eficientemente la información médica de los propuestos beneficiarios. La mayoría de los propuestos beneficiarios se encontrarían en el interior del país por lo que la recolección de documentos e información es considerablemente más complicada por temas de traslado,...

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