Resolution No. 57 IACHR. Precautionary Measure No. 887/19 (Perú), 06-11-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date06 November 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number57
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 57/2019
Medida cautelar No. 887-19
Familias de la Comunidad Nueva Austria del S.a respecto de Perú1
6 de noviembre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 24 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ( “la solicitante”), instando a la Comisión que requiera
al Estado de Perú (“Perú” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los
derechos de las familias de la Comunidad Nueva Austria del S.a (“los propuestos beneficiarios”),
quienes estarían en una situación de riesgo ante la presencia de terceros “invasores”, quienes les
amenazarían y agredieran, en el marco de un proceso de reconocimiento y titulación de su comunidad2.
2. Tras solicitar información al Estado, se recibió su informe el 21 de octubre de 2019. Sin precisar
la fecha, el Estado indicó que remitirá posteriormente un informe complementario, el cual aún no ha
sido recibido.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión
considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las familias de la Comunidad Nueva Austria del
S.a se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un
riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su R.amento, esta solicita a
Perú que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de
las familias de la Comunidad Nueva Austria del S.a, y evitar actos de violencia de parte de terceros; b)
adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad
personal de las familias de la comunidad identificada; c) concierte las medidas a adoptarse con las
personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones implementadas tendientes
a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medidas cautelar y así evitar su
repetición.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
1. I.ón aportada por la solicitante
4. El universo de propuestos beneficiarios está conformado por 14 familias de la Comunidad
Nueva Austria del S.a de los pueblos indígenas Yanesha y Asháninka, ubicada en la provincia y distrito
de Puerto Inca, Departamento de Huánuco3. Las familias ocuparían un área de 14, 443 hectáreas que
forman parte de la zona de amortiguamiento con la Reserva Comunal del S.a. En el 2004, la comunidad
habría sido reconocida por el G.no Regional de Huánuco e inscrita en Registros Públicos. A lo largo
de los años no habría logrado la titulación de su territorio, presentando cuestionamientos procesales al
procedimiento existente en el Perú. La Comunidad habría impulsado, junto con otras, la creación de la
1 De conformidad con el artículo 17.2.a del R.amento de la CIDH, el Comisionado F.J.sé E.P., de nacionalidad peruana, no
participó en el debate y deliberación del presente asunto.
2 La solicitante realizó diversas solicitudes en torno al territorio que reclaman como suyo las familias de la comunidad.
3 La solicitante indicó que la comunidad está integrada por 66 personas, de las cuales 33 son niñas y niños.

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