Resolution No. 53 IACHR. Precautionary Measure No. 289/19 (Venezuela), 15-10-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date15 October 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number53
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 53/2019
Medida cautelar No. 289-19
H.A.H.D.C. respecto de Venezuela
15 de octubre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 1 de noviembre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
la señora T.S., Directora Ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos, Instituto C ASLA (“la
solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o
“Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de los señores I.t
J.M.C.aparro y H.A.H.D.C., quienes en aquel momento se encontraban
detenidos en la sede de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM). El 23 de septiembre
de 2019, la Comisión recibió información de que el señor H....A.H.D.C. habría
sido trasladado a la cárcel ubicada dentro de Fuerte Tiuna, en Caracas, donde sus derechos a la vida e
integridad personal estarían en riesgo.
2. La Comisión solicitó información al Estado, conforme el artículo 25.5 del Reglamento, el 8 de
febrero de 2019. El 22 de febrero, se recibió una solicitud de prórroga por parte del Estado, la cual fue
otorgada por tres días. A la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado. El 4 de marzo de 2019, con la
información disponible, la Comisión otorgó medida cautelar en favor del señor I.J.M.ín
Chaparro (Resolución 9/2019)1. A la referida fecha, la Comisión no contaba con expresión del
consentimiento de la familia del señor Hector A.H.D.C. para que la solicitante, la
señora T.S., le representara2. El 11 de marzo de 2019, la Comisión recibió la conformidad de la
familia de H.A.H...D.C. (el “propuesto beneficiario ”) con la citada
representación. La Comisión decidió tramitar la solicitud referente a el presente asunto bajo el regist ro
MC 289-19.
3. El 21 de marzo de 2019, la Comisión otorgó medidas cautelares a todas las personas (militares y
civiles) detenidas en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)3, quienes
presuntamente estarían siendo víctimas de actos de violencia por parte de las autoridades a cargo de
dicha Dirección, entre ellos se encontraría, al momento, el General H.A.do H.D.C..
Debido a lo anterior, para evitar duplicación de procesos, la Comisión decidió no dar seguimiento al
trámite de la MC 289-19, lo cual se retomó a luz de la información de 23 de septiembre referida (supra
párr. 1).
4. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión
considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el propuesto beneficiario se encuentra en una
situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su R.to, la Comisión solicita al Estado de
Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a salud, vida e integridad
1 CIDH, I.J.M.C. respecto de Venezuela (MC 1302-18), Resolución 9/2019, 4 de marzo de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/9-19MC1302-18-VE.pdf.
2 En conformidad con el artículo 25.6 (c) del R.to de la CIDH.
3 CIDH, Personas (militares y civiles) detenidas en la Dirección General de Contrainteligencia Militar DGCIM respecto de Venezuela (MC 178-19),
Resolución 14/2019, 21 de marzo de 2019. D.nible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/14-19MC178-19-VE.pdf

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT