Resolution No. 52 IACHR. Precautionary Measure No. 120/16 (Perú), 02-01-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date02 January 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number52
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 52/2017
Medida cautelar No. 120-16
Pobladores de la Comunidad de C.nico y otra respecto de Perú1
2 de diciembre de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 4 de marzo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CI DH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Organización Regional de los
Pueblos Indígenas de la Amazonia Norte del Perú, la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación de
la Cuenca San Pablo Tipishca, la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, el señor G.....
.
V.S.2., el Gobierno Territorial W., el Instituto de Defensa Legal-IDL, el Instituto de Defensa
Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible, y Earth Rights International (en adelante, “los
solicitantes”)3, ins tando a la Comisión que requiera al Estado de Perú (en adelante, “el Estado” o “Perú ”)
la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de la población de un grupo de
comunidades4 a raíz de la situación de riesgo a sus derechos que se habría ocasionado, entre otros
factores, como resultado de derrames de petróleo crudo en la Amazonia peruana, en diversos tramos del
Oleoducto Norperuano (en adelante, “el oleoducto”). Según los solicitantes, los consecuentes derrames
de petróleo crudo pondrían en una situación de riesgo la salud, vida e integridad personal de la
población.
2. Después de recibida la solicitud, la Comisión recibió información del Estado el 15 de junio de
2016 y el 20 de junio de 2016. Los solicitantes proporcionaron información adicional el 31 de octubre de
2016 y 10 de mayo de 2017. Durante la visita a la zona en julio de 2017, la Comisión recibió diversa
documentación de los propuestos beneficiarios. Después de la visita, la Comisión recibió info rmación
adicional del Estado el 20 y 25 de julio, y 4 y 17 de agosto de 2017. El Estado presentó información
adicional el 26 de octubre de 2017, y los solicitantes el 31 de octubre de 2017. El Estado remitió los
anexos de su última comunicación el 3 de noviembre de 2017.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por las partes, que incluye la
información obtenida en la visita a la zona en julio de 2017, la Comisión considera que la información
disponible demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los pobladores de
las Comunidades de C.nico y S an P.. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Perú: a)
adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las
comunidades identificadas, que incluyan: i. realizar los diagnósticos médicos necesarias para determinar
los niveles de contaminación por metales pesados u otras sustancias que tendrían los beneficiarios, a fin
de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la
materia, teniendo especial atención en los niños y niñas; ii. garantizar que los miembros de la
comunidad tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes y a una alimentación adecuada
en términos nutricionales y culturales y dentro de los niveles considerados aceptables por
1 De acuerdo con el Artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Presidente F. Eguiguren Praeli, ciudadano de Perú, no
participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar.
2 Identificado como “apu” de C.nico y como parte de la Federación de Comunidades Cocama Unidas del M. (FEDECUM).
3 En escritos posteriores, se incluyó a la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la FEDECUM.
4 Los solicitantes se refirieron a 92 comunidades de los pueblos Kukama Kukamiria, Awajún, S.s y W.. P.te, identificaron
38 comunidades con un mayor nivel de riesgo. En su último escrito, los solicitantes se refirieron a 92 comunidades nuevamente.

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