Resolution No. 5 IACHR. Precautionary Measure No. 885/17 (Colombia), 02-02-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateColombia
Date02 February 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number5
1
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 5/2018
M.da Cautelar No. 885-171
L.A.N.C. respecto de Colombia
2 de febrero de 2018
I. INTRODUCCIÓN
1. El 27 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo
sucesivo “la C.ón Interamericana”, “la C.ón” o “la CIDH”) recibió una sol icitud de medidas
cautelares presentada por L.A.N.C. y G..F.G.F. (en adelante,
“las solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) la
adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la
señora Luz Angela N. Chacón (en adelante “la propuesta beneficiaria”). Según la solicitud, la
propuesta beneficiaria tiene cáncer de cara y piel en estado metastásico. Las solicitantes indicaron
que, a pesar de contar con fallos judiciales a su favor, no recibiría un tratamiento médico adecuado,
siendo en la actualidad el estado de salud de la propuesta beneficiaria crítico.
2. La C.ón solicitó información a ambas partes el 12 de diciembre de 2017 . El Estado
solicitó prórroga el 20 de diciembre de 2017, la cual fue otorgada el 12 de enero de 2018. El 12 de
enero de 2018 las solicitantes brindaron información adicional2. El Estado respondió el 18 de enero
de 2018.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico
en que tendrían lugar, la C.ón conside ra que la propuesta beneficiaria se encuentra prima facie
en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal
están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del R.lamento de la CIDH, la
C.ón solicita a l Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para preservar la
vida, integridad personal y salud de la señora L.A.N.C.acón. En particular,
proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los
estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus
representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos
que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES
1. Información aportada por las solicitantes
4. Según las solicitantes, la propuesta beneficiaria tiene 38 años, es madre de 5 hijos, y se
encuentra afiliada a la EPS M.más, antes Cafesalud, en calidad de beneficiaria de su esposo, quien
trabaja como cuidador en un galpón de gallinas. Según las solicitantes, presenta “psoriasis”, y “tumor
maligno en ojo derecho (sangrado y materia constantemente, lo cual está afectando [su] ojo
izquierdo sano)”. También, se le habría amputado el brazo derecho por presentar diagnóstico de
cáncer de piel. Las solicitantes indicaron que el estado de salud de la propuesta beneficiaria es crítico
y que su cáncer se encu entra en estado metas tático. La propuesta beneficiaria indicó que supura
materia y sangre todo el tiempo y ya perdió su ojo por el cáncer y la infección3.
1 De conformidad con el artículo 17.2.a del R.lamento de la CIDH, el C.onado L.E.V..a.S., de nacionalidad
colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto.
2 El escrito recibido de las solicitantes tiene fecha de 15 de diciembre de 2017.
3 La solicitud inicial adjunta fotos que visibilizan una seria afectación a la piel de la propuesta beneficiaria en cara y su mano, así como
una hinchazón en la parte baja de la cara cerca de lo que sería la ubicación de su ojo derecho, el cual no se visibiliza. En su última

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