Resolution No. 49 IACHR. Precautionary Measure No. 712/19 (Venezuela), 01-10-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date01 October 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number49



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 49/2019

Medida cautelar No. 712-19


Familiares de R.A.A. respecto de Venezuela

1 de octubre de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 22 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la abogada Tamara Suju Roa (“la solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de la familia del señor R.A.A. y la familia de su esposa quienes, tras la muerte de su familiar bajo custodia del Estado, estarían siendo objeto de intimidación y seguimientos por elementos del Estado, por lo que se encontrarían en una situación de riesgo.


  1. Luego de recibida la solicitud, la Comisión requirió información adicional a la solicitante el 24 de julio de 2019. La solicitante presentó la información requerida el 13 de agosto de 2019.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la familia del señor R.A.A.; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas beneficiarias y su representante; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

  1. RESUMEN DE HECHOS ALEGADOS POR LA SOLICITANTE.


  1. La solicitante indicó que el señor R.A.A. fue reportado como desaparecido por su esposa, W.P., el 22 de junio de 2019, tras haber perdido total comunicación con él y haber sido informada que elementos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Venezuela habían detenido a varias personas, incluidos tanto militares como civiles. El 26 de junio habría sido admitida la detención de tres oficiales por un Ministro de N.M., Jorge Rodríguez, entre los que se encontraba el Capitán Acosta, acusados de Terrorismo, Conspiración y Traición a la Patria.


  1. La solicitud indica que el 28 de junio de 2019 fue presentado el señor A.A. ante Tribunales militares, a donde habría llegado en “silla de ruedas, ya que no podía valerse por sí mismo, presentando signos claros de torturas, entre ellas, graves excoriaciones en los brazos, poca sensibilidad en las manos, inflamación extrema en los pies, rastro de sangre en las uñas, severas lesiones en el rostro”. Por lo anterior, el Juez de la causa habría ordenado su traslado inmediato al Hospital Militar ubicado en el Fuerte Tiuna, donde se encuentran los Tribunales Militares. El señor A. habría fallecido allí poco después de la media noche1.


  1. La solicitante señaló que el cuerpo del señor A. permaneció en la morgue por 12 días y que “[…] no se le permitió a la familia comprobar el estado físico, realizar algún servicio religioso, ni velorio”. El señor Acosta A. habría sido enterrado en un cementerio de Caracas “en una parcela dispuesta por el régimen” y no donde residiría la familia.


  1. La solicitante indicó que después del entierro, “organismos de seguridad” habrían allanado la residencia de los suegros del señor A.A., el señor Enrique Perez León y la señora L.M.L. de P., ubicada en la Urbanización El Limón, Estado Aragua. Asimismo, se informó que la familia inmediata de su esposa, la señora W.P., estaría siendo objeto de intimidación y seguimiento “por parte de los organismos represivos del régimen”, y patrullas habrían sido vistas en los alrededores de sus residencias. La solicitante agregó que las personas propuestas beneficiarias se sienten aterrorizadas por los hechos ocurridos, que sufren crisis depresivas y que algunos no quieren salir de sus casas por miedo a ser interceptadas por organismos de inteligencia.


  1. La Comisión recibió información adicional el 13 de agosto de 2019 en la cual se aportó una carta que habría sido entregada al delegado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por parte de las personas propuestas beneficiarias, indicando la relación familiar de cada quien con el señor A.. En dicha comunicación se expresa por las personas propuestas beneficiarias su “preocupación por el riesgo a [su] integridad física y otros posibles daños emocionales y materiales de que podrí[an] ser objeto, por [su] vinculación familiar con el Capitán Acosta A., luego de conocer las horrorosas circunstancias en que se produjo [su] muerte”.


  1. Las personas propuestas beneficiarias agregaron en la referida comunicación que la “conducta de los personas de los personeros del estado (sic), que en ningún momento han garantizado nuestra integridad física ni han puesto distancia con los horribles hechos acaecidos, nos (ilegible) razonablemente suponer que estamos a la merced de cualquier otra monstruosidad”. La familia del señor A.A. indicó también que tienen la percepción desde los hechos de haber “entrado en un campo de batalla en la arena pública”.


  1. ASPECTOS CONTEXTUALES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE SOLICITUD


  1. La Comisión Interamericana, en el marco de sus diversos mecanismos ha venido dando seguimiento a la situación de derechos humanos en Venezuela. La Comisión emitió de manera reciente su Informe sobre Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela en el cual hizo referencia al “serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país […]”2. Según fue identificado por la Comisión “se trata de una problemática compleja que tiene sus raíces en la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos”. La Comisión notó que “[e]sta inobservancia del principio de separación de poderes se refleja de manera particularmente grave en la preocupante actuación del Poder Judicial”. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela fue particularmente monitoreada por la Comisión en el año de 2017 tras “una serie de decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que representaron injerencias en la Asamblea Nacional (AN) y afectaron el principio de separación de poderes”3.


  1. En el marco de los anteriores eventos, la Comisión ha expresado su “profunda preocupación por el agravamiento de la violencia en Venezuela” y ha tomado conocimiento de la represión a la ola de protestas sociales ocurridas entre abril y julio de 2017, donde se habrían registrado más de un centenar de muertes4, así como detenciones arbitrarias y denuncias sobre actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes5.


  1. El 18 de mayo de 2018, la Comisión expresó “su profunda preocupación por la falta de condiciones mínimas necesarias para la realización de elecciones libres, justas y confiables en Venezuela”, llamando a realizar “en un plazo razonable y adecuado, elecciones sobre la base del pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y los principios democráticos”6. El 1 de octubre de 2018, ante la crisis en el sistema sanitario de Venezuela, la Comisión en conjunto con expertos de Naciones Unidas, instaron al gobierno a actuar de manera más urgente para movilizar los recursos necesarios para restaurar el sistema de salud7. Tras haberse realizado un proceso electoral que no contó con las mínimas condiciones para la realización de elecciones libres y justas en el país, “la Comisión alert[ó] sobre la profundización del debilitamiento institucional en Venezuela” y asimismo, advirtió sobre “la persistencia de situaciones estructurales que afectan los derechos humanos”, alertando a su vez sobre “las graves consecuencias que ocasionaría el retiro del Estado de la OEA para la población venezolana”8.


  1. El 10 de enero de 2019, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos por mayoría acordó “no reconocer la legitimidad del periodo del régimen de Nicolás Maduro”9. Asimismo, frente a la convocatoria de realizar nuevas manifestaciones y los graves hechos de violencia producidos en anteriores movilizaciones, el 23 de enero de 2019 la Comisión hizo un llamado al Estado a garantizar que las movilizaciones sociales se realicen en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica y se protejan los derechos a la vida, integridad personal y a la libertad personal de todos y todas quienes se manifiesten10.


  1. El 25 de enero de 2019, la Comisión fue informada de hechos de violencia y represión en la protesta social, allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, estigmatización y persecución de las personas opositoras registrados en diversas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT