Resolution No. 47 IACHR. Precautionary Measure No. 261/16 (Colombia), 20-11-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateColombia
Date20 November 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number47
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 47/2017
Medida cautelar N° 261-16
D.E.P.A. respecto de Colombia
1
20 de noviembre de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 16 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la Comisión Intereclesial Justicia y Paz y la Corporación Colectivo de Abogados “J..
.
A.R.”-CCAJAR (en adelante, “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la
República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad de D.E.P.A. (en adelante, “el propuesto
beneficiario”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encontraría en una situación de riesgo
dadas las actividades de defensa de derechos humanos que realiza; y, en particular, por su participación
en el proceso penal del caso denominado “los 12 apóstoles”.
2. La Comisión solicitó información al Estado y a los solicitantes el 27 de mayo de 2016. El Estado
solicitó una prórroga el 23 de junio de 2016, respondiendo el 6 de julio de 2016. La Comisión trasladó la
respuesta del Estado a los solicitantes el 21 de octubre de 2016. Los solicitantes respondieron el 5 de
diciembre de 2016, el 30 y 31 de octubre, y el 3 y 17 de noviembre de 2017.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la Comisión
Interamericana considera que la información aportada demuestra prima facie que el propuesto
beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e
integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia, de acuerdo al Art. 25 del Reglamento de
la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias preservar la vida e
integridad personal del señor D.E.P.A.; b) adopte las medidas necesarias para
asegurar que el señor D.E.P.o A. pueda desarrollar sus actividades como defensor
de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en el ejercicio de
sus funciones; c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe
sobre las acciones implementadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la
adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE HECHO Y DE DERECHO APORTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario es abogado defensor de derechos
humanos con más de 20 años de vida profesional como litigante representante de víctimas en casos de
trascendencia nacional
2
e internacional
3
. Los solicitantes se refirieron a diversos hechos acaecidos entre
1
Con base en el artículo 17.2.a del Reglamento, el Comisionado L.E.V.S., de nacionalidad colombiana, no ha participado en
la deliberación ni decisión de esta medida.
2
Los solicitantes se refirieron a los siguientes casos: los desaparecidos del Palacio de Justicia, la desaparición forzada de G.M., la
desaparición y homicidio de T.E.D., la desaparición de 43 campesinos de Pueblo Bello, la masacre de los 19 comerciantes, el homicidio

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