Resolution No. 46 IACHR. Precautionary Measure No. 621/19 (Nicaragua), 14-09-2019

Case OutcomeGranted
Respondent StateNicaragua
Date14 September 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number46
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 46/2019
Medida cautelar No. 621-19
F.y A.N.L. respecto de N.ua
14 de septiembre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018,
fueron recibidas diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiriera al Estado de
N.ua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se
encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tuvieron lugar
desde el 18 de abril de 2018. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación y a las solicitudes de
medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según la presente solicitud, el propuesto
beneficiario se encontraría en una situación de riesgo en el marco de la actual situación por la que
atraviesa N.ua.
2. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones
realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos
a la vida e integridad personal de F.A..N.L. se encuentran en una situación de gravedad
y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado
de N.ua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad
personal de F.A.N.L.. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes
respeten los derechos del beneficiario de conformidad con los estándares establecidos por el derecho
internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b)
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario; y c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de
investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así
su repetición.
II. ANTECEDENTES
3. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en
rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en N.ua, las cuales ocurrieron con
posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras
conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión
emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre
otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas
manifestaciones y establecer las sanciones correspondientes
1
.
4. La Comisión siguió recibiendo información sobre presuntas muertes, personas heridas y
detenciones presuntamente arbitrarias como resultado del supuesto uso excesivo de la fuerza por parte
de la policía, la actuación de diversos grupos armados parapoliciales o terceros armados. Así, la CIDH
decidió conformar una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI) el 3 de mayo de
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CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en N.ua, 24 de abril de 2018. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/090.asp.

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