Resolution No. 45 IACHR. Precautionary Measure No. 600/15 (Venezuela), 27-10-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date27 October 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number45



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 45/2017


Medida cautelar No. 600-15

Angel Omar V. Perdomo respecto de Venezuela

27 de octubre de 2017


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 20 de noviembre de 20151, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el señor A.O.V.P. (en adelante, “el solicitante” y “el propuesto beneficiario”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal2. Inicialmente, el propuesto beneficiario indicó que se encontraba en una situación de riesgo dada “la persecución política, segregación, amenazas y hostigamiento y agresiones” que afrontaría en su perjuicio desde el 2007. Con posterioridad a su privación de la libertad en el año de 2017, las solicitantes han resaltado que el propuesto beneficiario se encontraría en una situación de riesgo dada a la falta de atención médica adecuada para atender sus patologías y las condiciones de detención en las que se encontraría.


  1. Las solicitantes brindaron información adicional el 7 de marzo y 8 de julio de 2016; y el 26 de mayo de 2017. El Estado remitió sus observaciones el 6 de mayo y 31 de julio de 2017. Con posterioridad, las solicitantes remitieron información adicional el 1 de agosto; y 9 y 13 de octubre de 2017.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de un daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor A.O.V.P.. En particular, mediante la adopción de medidas que posibiliten el tratamiento médico adecuado atendiendo su condición de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES


  1. Información aportada por las solicitantes


  1. Las solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario tendría 60 años y sería un “General retirado del Ejército Venezolano”3 que actualmente estaría “secuestrado” en “una celda” del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) desde abril de 2017 sin que hasta la fecha se realice audiencia preliminar por los delitos que se le imputan4.


  1. Las solicitantes señalaron que el propuesto beneficiario tendría una larga trayectoria en la “carrera de las armas” alcanzando los más altos grados y distinciones que se otorgan, pasando al retiro por tiempo de servicio cumplido con “una hoja de servicios impecable”. Las solicitantes también destacaron que el propuesto beneficiario contaría con numerosos reconocimientos debido a su participación en diversas misiones internacionales.


  1. Según la solicitud, el propuesto beneficiario, aun siendo oficial activo, presentó el 15 de mayo de 2008 una “acción popular” ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con el objetivo de “evaluar la constitucionalidad del lema Patria, socialismo o muerte, venceremos”, requiriendo que de resultar contraria a la legalidad constitucional, se procediera a su nulidad, notificando de tal determinación al P. de la Republica, en su condición de C. en Jefe de la Institución Militar. Según se indicó en la solicitud, el entonces presidente H.C., en abril de 2017 había impuesto ese lema “como de uso obligatorio para todos los militares venezolanos”, lo que el propuesto beneficiario consideraba un deterioro de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas5. Según las solicitantes, debido a la interposición de tal acción de inconstitucionalidad, que comienza “abiertamente la persecución del gobierno” en contra del propuesto beneficiario y se le habría presionado para que “pidiera la baja del Ejercito” en el 2007.


  1. Las solicitantes informaron que durante el año 2014 se realizaron diversas manifestaciones populares en Venezuela en las que se habrían presentado “agresiones ilegales de antisociales armados”. En dicho marco, el propuesto beneficiario habría recomendado públicamente a civiles desarmados que protestaban y que pedían ayuda, que se defendieran de manera precaria con alambres y nylon de grupos motorizados violentos y conformados presuntamente de forma ilegal por el gobierno6.


  1. Según las solicitantes, la muerte del miembro de un colectivo a consecuencia de “poli fracturas”, fue utilizado para que “agentes de propaganda del oficialismo” generaran la opinión según la cual había muerto “degollado” de tal forma que el propuesto beneficiario seria el responsable porque “mandó a poder las guayas”. Sin embargo, las solicitantes informaron que habría sido demostrado que el occiso murió como consecuencia de haber tropezado y caído accidentalmente de su moto. Para las solicitantes, el propuesto beneficiario se limitó que transmitir consejos de seguridad y defensa personal.


  1. Según la solicitud, el 22 de febrero de 2014, el P. de Venezuela, N.M., habría declarado en radio y televisión que ordenó detener al propuesto beneficiario para “que lo busquen y [se] lo traigan” 7. El 23 de febrero de 2014, el propuesto beneficiario informó que personal de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), la Guardia Nacional y el SEBIN llegó a su residencia con el objetivo de “sacar[lo] ilegalmente por la fuerza (…)”. Según los solicitantes, los abogados del propuesto beneficiario habrían indicado que el procedimiento era “viciado e ilegal”.

  1. En el momento en que “integrantes de la comisión estaban planificando la forma de arrancar el portón del estacionamiento” para entrar a su casa, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario “sali[o’] con su armamento y les adviti[o’] que no entraran a [su] casa por la fuerza, que si lo hacían [le] estarían obligando a ejercer [su] derecho de legítima defensa”. Según las solicitantes, el propuesto beneficiario “se colocó su chaleco antibalas, tomó su fusil y una pistola, armas de su propiedad debidamente permisadas por el Estado”8.


  1. El 25 de febrero de 2014, el diputado D.C.R., entonces presidente de la Asamblea Nacional, habría indicado que el propuesto beneficiario tendría un arsenal de armas en su casa. Según el propuesto beneficiario, D.C. también le habría amenazado “diciendo que tarde o temprano [le] meterían preso”. El 7 de marzo de 2014, el propuesto beneficiario informó que el Sub Director de la DGCIM le comunicó a sus abogados que “… el P. quiere que el General se ponga a derecho, que fije sus condiciones, que pida lo que quiera para solucionar esta situación, cualquier cosa que el desee se le dará…”. El 11 de marzo de 2017, el propuesto beneficiario habría fijado sus condiciones, sin haber obtenido una respuesta9.


  1. Desde el 23 de febrero de 2014 hasta el 7 de abril de 2017, el propuesto beneficiario habría permanecido en su residencia10. El propuesto beneficiario indicó que durante ese periodo de tiempo existió un “estado de acoso policial (…), toda vez que la policía política y organizaciones armadas del régimen ejerc[i’an] una permanente vigilancia” en su residencia con miras a ingresar usando la violencia. El propuesto beneficiario informó que durante su “auto reclusión” no habría asistido a consultas médicas, entre otras actividades, pues se habría abstenido de todo tipo de salidas.


  1. Las solicitantes informaron que el 7 de abril de 2017 el propuesto beneficiario fue “secuestrado” de su residencia por funcionarios de la DGCIM. Según las solicitantes, el propuesto beneficiario fue sometido a una “desaparición forzada” por 33 días. Durante ese periodo de tiempo, el SEBIN habría negado a su familia que el propuesto beneficiario se encontraba en sus instalaciones. Según se informó, la familia del propuesto beneficiario habrían podido verlo en el SEBIN el 10 de mayo de 2017.


  1. Según las solicitantes, y en base a declaraciones del propuesto beneficiario, éste habría sido en el momento de su detención “arrastrado hacia la calle”, y habría recibido puñetazos, patadas, golpes con las rodillas y golpes con armas por todo su cuerpo, especialmente su cabeza, a nivel de la caja torácica, espalda y abdomen; un fuerte puñetazo en la...

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