Resolution No. 43 IACHR. Precautionary Measure No. 44/18 (Guatemala), 18-06-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date18 June 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number43



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 43/2018


Medida cautelar No. 44-18

Familias de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá” respecto de Guatemala

18 de junio de 2018


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 19 de enero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentadas por Daniel Pascual Hernández, R.E.G. y Rafael González Yoc del Comité de Unidad Campesina (en adelante “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de las familias de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá” ubicada en el lugar denominado La Cumbre, municipio de Tactic, departamento de A.V. (en adelante “los propuestos beneficiarios”)1. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían en una situación de riesgo tras haber sido desalojados el 1 de noviembre de 2017 del área que venían ocupando, y que reclaman como suya, encontrándose en una situación “precaria” dadas las condiciones del lugar en el actualmente se encuentran, y sin asistencia humanitaria.


  1. Tras requerirse información adicional a ambas partes, los solicitantes respondieron el 13 de abril de 2018, y el Estado respondió el 27 de abril y 3 de mayo de 2018, tras habérsele otorgado una prórroga el 19 de abril de 2018.


  1. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, la Comisión considera que los propuestos beneficiarios se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Guatemala que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá”, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de alojamiento, sanitarias, de salud, alimentación y acceso a agua potable, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores; b) adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las familias y evitar actos de violencia de parte de terceros; c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios, como miembros de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá”; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES


        1. Información aportada por los solicitantes


  1. La Comunidad Maya Q’ueqchi Sa’kuxhá2 estaba ubicada en una fracción de terreno de la finca La Cumbre en el municipio de Tactic del departamento de A.V., Guatemala. La comunidad estaría integrada por 25 familias compuestas por mujeres, niñas, niños, hombres y ancianos mayas.


  1. Las familias y sus antepasados habrían vivido en la región desde tiempo inmemoriales, mucho antes de que las tierras fueran registradas a favor de particulares mediante procedimientos que no habrían tomado en cuenta la posesión histórica del pueblo maya q’eqchi’. Los miembros de la comunidad habrían laborado como “mozos colonos” en la mencionada finca desde la década de los 50’s, sin que se les pagara salario mínimo, siendo posteriormente “despedidos” sin que se les pagaran sus prestaciones laborales. En un testimonio proporcionado por los solicitantes, se hizo referencia a una “especie de esclavitud”.


  1. La situación alrededor de los derechos laborales y la posesión de la tierra habría generado un problema entre las familias de la comunidad y los presuntos propietarios, lo cual habría sido puesto de conocimiento del Registro de Información Catastral. Según los solicitantes, el área posesionada aparecía como “baldía”, puesto que no existiría certeza de los propietarios de la tierra.

  1. En el marco de un alegado contexto de “reactivación” de desalojos, el 1 de noviembre de 2017 las familias habrían sido desalojadas “forzosamente” “con utilización desmedida de la fuerza” en el marco de una investigación por usurpación del lugar en el que habitaban, con la participación de agentes de Policía Nacional Civil e individuos particulares que incluían a trabajadores de origen maya q’eqchi’, quienes se habrían visto obligados a participar. Según indicaron, el desalojo habría sido promovido por personas que actualmente se consideran propietarias del inmueble.


  1. Según los solicitantes, su cosecha de maíz habría sido destruida, sus viviendas destrozadas, así como sus herramientas de trabajo. Los solicitantes explicaron que es costumbre colgar los “elotes” en el techo de la casa para conservarlos, siendo que al destrozarse las viviendas se destruyeron. Asimismo, los solicitantes cuestionaron que el desalojo se haya realizado en un día de asueto nacional, en horas inhábiles y sin notificación previa. Durante el desalojo, los solicitantes destacaron que un particular, que se presume dueño de la fracción de tierra desalojada, habría agredido al niño S.G.T.P.3, lo que habría sido denunciado y no tendría avances.


  1. Los solicitantes cuestionaron que delegados de la COPREDEH, de la Procuraduría General de la Nación y de la Procuraduría de los Derechos Humanos no intervinieran ante la situación de violencia. En particular, los solicitantes indicaron que resultaba estigmatizante que el Ministerio Público denominara reiteradamente a las familias como “invasores”, cuando ellas habrían buscado soluciones a la problemática de la tierra, por lo menos desde el 2010 ante diversas instancias estatales4. Los solicitantes indicaron que quienes se presumen propietarios habrían iniciado un proceso penal por usurpación agravada en contra de comunitarios, emitiéndose órdenes de captura.


  1. Actualmente, las familias estarían en “un reducido terreno que les fue dado en calidad de préstamo, en los alrededores del inmueble que posesionaban, en Tactic, A.V.”. La comunidad se encontraría sin acceso a servicios de salud, energía eléctrica, agua, con escasez de alimentos, sin vivienda, durmiendo en el suelo, hacinados, y sin acceso a servicios sanitarios. Para poder acceder al agua, tendrían que desplazarse aproximadamente una hora. Se encontrarían a la intemperie y debido a las lluvias estarían instalados entre el lodo, encontrándose en precarios refugios conocidos como “champas” construidas con nylon, ramas, y en algunos casos láminas. Según los solicitantes, no tendrían espacio físico para cultivar de nuevo, perdiendo también la posibilidad de continuar criando aves de corral, cerdos, y vacas, además de haber perdido sus animales, siendo que en diciembre de 2017 habría muerto el último corral de gallinas. Los propuestos beneficiarios tampoco podrían celebrar sus ceremonias mayas o actividades colectivas porque sus condiciones actuales no lo permitirían. No tendrían otro lugar a donde ir.


  1. Los solicitantes indicaron que los que se consideran propietarios de la finca habrían llevado a un grupo de personas de otro sector a cosechar papa a los terrenos que la comunidad habitaba, por lo que no descartan que se pudieran estar organizando para desplazarlos nuevamente. Las familias estarían vulnerables a cualquier ataque proveniente de personas que se atribuyen derechos sobre la fracción de la tierra que posesionaban, estando presuntamente bajo vigilancia de personas desconocidas. Además, estarían expuestos a los elementos de la naturaleza, principalmente a la lluvia, lodo y viento, así como a enfermedades gastrointestinales, respiratorias y de la piel.


  1. Las personas propuestas beneficiarias no tendrían ningún tipo de asistencia humanitaria y solamente habrían recibido la visita de una médica cubana quien les habría atendido de parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pero no habría contado con medicamentos5. Según los solicitantes, un adulto mayor estaba enfermo con fiebre, sin diagnóstico y sin acceso a medicamentos. En su última comunicación, los solicitantes indicaron que una mujer embarazada habría perdido a su bebe por causas asociadas a la falta de atención en salud y alimentación. A nivel educativo, 2 jóvenes, 3 niñas y 5 niños no estarían estudiando (no se proporcionaron más detalles al respecto).


  1. Dada la situación “precaria” de la comunidad, el Comité de Unidad Campesina y la UDEFEGUA habrían...

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