Resolution No. 43 IACHR. Precautionary Measure No. 691/20 (Argentina), 01-08-2020

Case OutcomeGranted
Respondent StateArgentina
Date01 August 2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number43
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COMISIÓNINTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOS
RESOLUCIÓN43/2020
Medidas cautelares No. 691-20
F.J.A.C. respecto de Argentina
1 de agosto de 2020
I. INTRODUCCIÓN
1. El 20 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
A.P.E. y R.F..C.G., de la Comisión Provincial por la Memoria1 (los
solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Argentina (“el Estado” o “Argentina”)
que proteja los derechos de Facundo J.A..C. (“el propuesto beneficiario”), quien se
encuentra desaparecido desde el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba a otra ciudad y fue detenido
por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19. Desde ese día, se
desconoce su paradero o localización.
2. La CIDH solicitó información al Estado sobre la presente situación en el marco de diverso
expediente el 8 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento y XIII de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de P.as, recibiéndose informe del Estado el
11 de julio. En el presente expediente se solicitaron observaciones al Estado el 21 de julio, recibiéndose
su informe el 24 de julio de 2020. Ambos informes han sido tomados en cuenta.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera, desde el estándar
primafacieaplicable, que el joven Facundo Jo Astudillo Castro se encuentra en una situación de
gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, se solicita al Estado de Argentina que: a) Adopte las medidas
necesarias para determinar la situación y paradero de F.J.osé A.C., con el fin de
proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a
garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especial izados y creados para
tales efectos; b) concierte las medidas a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario; y
c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta
medida cautelar y evitar así su repetición.
II. RESUMENDEHECHOSYARGUMENTOS
1. Informaciónaportadaporlossolicitantes
4. Los solicitantes indicaron que el 19 de marzo de 2020 se dictó un Decreto de Emergencia y
Necesidad, ordenándose el aislamiento social preventivo y obligatorio en Argentina, lo que conllevó el
establecimiento de controles policiales en las distintas rutas, autopistas y ciudades del país2.
5. En este sentido, los solicitantes señalaron que, el 30 de abril de 2020, el joven F.J.
Astudillo Castro, de 22 años, emprendió un viaje de la localidad de Pedro Luro a la de Bahía Blanca a
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1 Los solicitantes aportaron un escrito de la madre del propuesto beneficiario, otorgando su conformidad para la solicitud de
medidas cautelares, de conformidad con el artículo 25.6.a del Reglamento de la CIDH.
2 La organización solicitante indicó que ha registrado numerosas prácticas policiales arbitrarias e ilegales en este contexto,
especialmente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

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