Resolution No. 43 IACHR. Precautionary Measure No. 1039/17 (Venezuela), 21-08-2019

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date21 August 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number43
1
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 43/2019
Medida Cautelar No. 1039-17
Niños, niñas y adolescentes pacientes en trece servicios del H.tal J....
.
M. de los Ríos respecto de Venezuela
(Ampliación)
21 de agosto de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. Mediante comunicaciones de 21 de octu bre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de
ampliación de las medidas cautelares vigentes presentadas por las organizaciones no gubernamentales
“Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP)” y “Asociación Civil Prepara Familia” (en
adelante, “los representantes” o “la representación”) instando a la CIDH que requiera a la República
Bolivariana de Venezuel a (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de
los niños, niñas y adolescentes del H.tal José M. de los Ríos. De acuerdo a la solicitud, la emergencia
que afrontaría el H.tal J.M. de los Ríos se habría agravado en términos de medicamentos, insum os,
equipos, infraestructura y recursos humanos, lo cual comprometería la capacidad de atención a todos los
niños, niñas y adolescentes que acuden al centro de salud, y, en particular, a 13 servicios del H.tal J osé
Manuel de los Ríos1.
2. La Comisión solicitó las observaciones del Estado el 5 de noviembre de 2018, reiterándolas el 18 de
diciembre de 2018. El 7 de junio de 2019, la representación brindó información adicional relacionada con la
solicitud de ampliación. A la fecha, la Comis ión no ha recibido respuesta del Estado.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida, integridad
personal y salud de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En
consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de
Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de los
niños, niñas y adolescentes pacientes en los trece S.ios identificados del H.tal José Man uel de los Ríos
en Caracas. En particular, la Comisión considera que las autoridades deben proporcionar un tratamiento
médico que tome en cuenta, entre otros asp ectos, el acceso a los medicamentos y procedimientos requeridos,
conforme a las recomendaciones de los expertos correspondientes, así como la satisfacción de sus
necesidades nutricionales y otras medidas complementarias, a la luz de su interés superior; b) adopte las
medidas necesarias a fin de asegurar que las condiciones de salubridad y seguridad en la que se encuentran
los niños, niñas y adolescentes pacientes en los trece S.ios identificados del Hospital J.M. de los
Ríos sean las adecuadas, conforme a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a
implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas
tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su
repetición.
II. ANTECEDENTES
4. El 21 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las
1 (i) S.io de Cardiología, (ii) S.io de Hematología, (iii) S.io de Neumología, (iv) Servicio de Medicina 2, (v) S.io de Medicina 3, (vi)
S.io de A.P.a, (vii) Centro de Lactancia o S.io Médico de Atención Especializada y de Capacitación en Lactancia M.na,
(viii) S.io de Consulta Externa y T., (ix) Servicio de Neurocirugía, (x) S.io de Pediatría Integral- Niño Sano, (xi) S.io de Nutrición,
Crecimiento y Desarrollo, (xii) S.io de Medicina de A.centes, y (xiii) S.io de Neurología P.a.

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