Resolution No. 35 IACHR. Precautionary Measure No. 533/17 (Venezuela), 06-09-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date06 September 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number35



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 35/2017


Medida cautelar No. 533-17

Williams Dávila respecto de Venezuela

6 de septiembre de 2017


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 30 de julio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la señora A.S. y otros1 (en adelante, “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Williams Dávila (en adelante, “el propuesto beneficiario”). Según los solicitantes, el propuesto beneficiario – quien fuera elegido en diciembre de 2015 como diputado a la Asamblea Nacional por el estado de Mérida – se encuentra en una situación de grave riesgo debido a una serie de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en su contra presuntamente perpetrados por parte de autoridades estatales y terceras personas afines al régimen.


  1. El 10 de agosto de 2017 la Comisión solicitó información al Estado, para que aporte sus observaciones en un plazo de 7 días. El 9 y 17 de agosto de 2017, los solicitantes aportaron información adicional. Al día de la fecha, la Comisión no ha recibido respuesta por parte del Estado de Venezuela.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por los solicitantes, y atendiendo al contexto específico, la Comisión considera que el señor W.D. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del señor W.D.; b) adopte las medidas necesarias para garantizar que el señor W.D. pueda llevar a cabo sus actividades como Diputado de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES


  1. Información aportada por los solicitantes


  1. Según los solicitantes, el propuesto beneficiario fue elegido el 6 de diciembre de 2015 como diputado a la Asamblea Nacional2 por el estado de Mérida, formando parte de la “Mesa de la Unidad Democrática”; igualmente, fue designado como miembro de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración3; miembro de la Comisión Ordinaria encargada de la modernización del Parlamento y Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Parlamento del Mercado Común del Sur.


  1. Desde mediados del 2016, al igual que otros diputados, el señor D. habría sufrido diversos obstáculos para el desempeño de sus funciones, mencionándose a modo de ejemplo varias restricciones impuestas a la hora de comprar boletos aéreos para acudir al extranjero en el marco de sus funciones oficiales, retención del pasaporte por “problemas técnicos” y prohibición de salir del país, entre otras cuestiones. Asimismo, señaló que habría sido objeto de declaraciones estigmatizantes de parte de altas autoridades del Partido Unido Socialista de Venezuela (en adelante, “PSUV”)4.


  1. Los solicitantes indicaron que el 17 de mayo de 2017 un grupo de motorizados siguió al propuesto beneficiario mientras éste se movilizaba por la ciudad de Caracas, logrando arrojar un objeto contundente a la parte trasera de su vehículo5. Al día siguiente, según los solicitantes, el propuesto beneficiario habría recibido una llamada anónima “[…] transmitiéndole amenazas de muerte que obedecían a razones políticas”6.


  1. El 11 de junio de 2017 otro grupo de motociclistas identificados como miembros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) habría “atacado sorpresivamente” al propuesto beneficiario mientras se trasladaba en su vehículo por Caracas. Los solicitantes no proporcionaron mayores detalles al respecto. El 29 de junio de 2017 al regresar de uno de sus compromisos internacionales, el propuesto beneficiario habría sido “[…] agredido por militares que se encontraban en la zona de la frontera colombo-venezolana”, sin que consten mayores detalles en el expediente. Por último, los solicitantes señalaron que el propuesto beneficiario recibió en una fecha no determinada amenazas provenientes de grupos civiles armados, quienes le habrían advertido de no volver a pasar por “esa zona” (fronteriza), porque en caso contrario lo “lamentaría”.


  1. En cuanto a acciones adelantadas a nivel interno, los solicitantes indicaron que el 25 de mayo de 2017 el propuesto beneficiario interpuso una denuncia ante el Ministerio Público por estos presuntos hechos.


  1. En comunicaciones posteriores, los solicitantes aportaron información de carácter contextual, señalando que la posibilidad de “[…] destituciones ilegítimas de corte arbitrario producto de una Asamblea Nacional Constituyente ilegítima, ya no son meras suposiciones, hoy por hoy, en una brecha de tiempo preocupantemente breve, son hechos, que en síntesis, se circunscriben a elementos reales que distan del peligro de daño irreparable, y ello, no porque no lo sean, sino porque ya están sucediendo”, mencionando por ejemplo el caso de la señora L.O.D., quien fuera destituida de su cargo como Fiscal General de la República7. En este sentido, manifestaron su preocupación por que ello agrave la situación del propuesto beneficiario; en particular, por suponer un impedimento adicional al cumplimiento de sus funciones como Diputado de la Asamblea Nacional.


  1. Adicionalmente, los solicitantes reiteraron los argumentos inicialmente vertidos en cuanto a la situación de riesgo del propuesto beneficiario, completando lo anterior con documentos anexos en los que se aprecia la existencia de mensajes intimidantes que durante el año pasado y el presenta habría recibido en su contra, uno de ellos indicando: “[…] tu inmunidad parlamentaria no te salva de un tiro en la cabeza”8.


  1. Por otra parte, los solicitantes señalaron que, a principios del mes de agosto de 2017, personas desconocidas dispararon contra la vivienda del propuesto beneficiario9. Los solicitantes afirmaron no haber recibido respuesta alguna de parte de las autoridades competentes en relación con las denuncias interpuestas.


  1. Respuesta del Estado


  1. El 10 de agosto de 2017, la Comisión solicitó información al Estado, para que aporte sus observaciones en un plazo de 7 días. Al día de la fecha, la Comisión no recibió comunicación alguna de parte del Estado de Venezuela.


  1. INFORMACIÓN CONTEXTUAL


  1. La Comisión ha venido dando seguimiento a la situación de Venezuela en los últimos meses y ha expresado su preocupación por la situación de derechos humanos. Así, la Comisión emitió un comunicado de prensa el 31 de marzo de 2017, condenando las dos decisiones adoptadas por el TSJ a través de las cuales levantó las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, estableció que sus actos constituyen traición a la patria, otorgó al Poder Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales y se arrogó las competencias del Poder Legislativo. Estos hechos fueron calificados por la Comisión como una alteración al orden constitucional y democrático de Venezuela. El 1 de abril de 2017, la Comisión ha tomado conocimiento de que el TSJ “aclaró” el contenido de ambas resoluciones10.


  1. En relación con estos hechos, la Comisión el 9 de mayo de 2017 emitió un comunicado de prensa deplorando las medidas represivas adoptadas por las autoridades de Venezuela, en respuesta a la ola de protestas iniciadas en el mes de marzo en el país. En particular, la Comisión condenó especialmente el aumento de muertes, heridos y detenciones masivas11. El 26 de mayo de 2017, la CIDH emitió un nuevo comunicado de prensa reiterando su “[…] profunda preocupación por el agravamiento de la violencia en Venezuela y el uso de la jurisdicción militar para procesar a civiles”12.


  1. El 10 de julio de 2017, la Comisión condenó “[…] los graves hechos de violencia ocurridos el 5 de julio en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en el contexto de los eventos conmemorativos de los 206 años de la firma del Acta de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela”13. En particular, se tomó conocimiento de que un grupo de civiles armados irrumpieron violentamente al interior del edificio de la Asamblea Nacional y que, según la información recibida, armas de fuego fueron accionadas, artefactos explosivos lanzados y objetos contundentes, como palos, tubos, cabillas de hierro y piedras, utilizados. Se conoce igualmente que una diputada y cuatro diputados resultaron heridos; además de las lesiones sufridas por aproximadamente siete funcionarios del Palacio Legislativo, comunicadores sociales y periodistas, y por lo menos tres personas que participaban en la incursión violenta.


  1. Tales grupos habrían permanecido en los alrededores del edificio,...

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