Resolution No. 34 IACHR. Precautionary Measure No. 455/19 (Perú), 04-07-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date04 July 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number34



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 34/2019

Medida cautelar No. 455-19


Niña D.R.S.V.1 respecto de Perú2

4 de julio de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 9 de mayo de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por la señora D.E.V.(.“la solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República del Perú (“Perú” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de la niña D.R.S.V., de once años de edad (“la propuesta beneficiaria”). Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue sustraída por su padre primero desde los Estados Unidos y luego desde la República Dominicana, siendo objeto de un procedimiento de restitución internacional de menores en Perú. No obstante, al día de la fecha las autoridades no tendrían conocimiento sobre su ubicación, así como la de su padre y, mientras tanto, la madre no habría tenido un contacto adecuado con ella.


  1. El 4 de junio de 2019, la Comisión solicitó información a ambas partes, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento. La solicitante y el Estado contestaron el 6 y 12 de junio, respectivamente.


  1. Tras analizar la información suministrada por las partes, la Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, solicita al Estado de Perú que adopte de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal de la niña D.R.S.V., determinando su paradero y salvaguardando, conforme a su interés superior, los vínculos con su madre, según los estándares internacionales aplicables en la materia.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información aportada por la solicitante


  1. La propuesta beneficiaria es una niña de once años de edad (nacida el 28 de noviembre de 2007), quien vivía con su madre en Miami, Estados Unidos. Los padres habrían acordado que la niña viajara a Santo Domingo, República Dominicana, para compartir tiempo con sus abuelos paternos; no obstante, desde el 4 de agosto habría perdido contacto con ella. El 28 de diciembre de 2016, la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional emitió una sentencia, ordenando la restitución de la propuesta beneficiaria. Tras negarse el recurso de apelación interpuesto por el padre, este salió en compañía de su hija rumbo a Perú, adonde ingresó el 4 de enero de 2017. Mientras tanto, el juzgado de Miami concedió la custodia temporal de la niña a la madre y dictó orden de captura contra el padre. El 28 de agosto de 2017, el juez otorgó la custodia definitiva y en exclusiva a la madre, indicando que la tenencia compartida sería perjudicial para la niña, en vista de que el padre ha sido acusado formalmente de secuestro y declarado fugitivo, siendo además objeto de una orden de extradición.


  1. El 2 de marzo de 2018, la Sala de Familia de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió favorablemente un recurso de exequatur (reconocimiento judicial de sentencia extranjera) respecto de la decisión del tribunal dominicano. El 11 de septiembre de 2018, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución a quo. Mientras tanto, el padre habría interpuesto una demanda por pensión y alimentos contra la madre – quien por aquel entonces ya se había trasladado a Perú –; el 13 de diciembre de 2018, el Juzgado nº 217 de Familia de Lima habría anulado la resolución del juzgado de paz, ordenando que se dicte una nueva, pero sobre ella seguiría pesando una medida cautelar de prohibición de salida del país.


  1. En abril de 2018, la solicitante habría ubicado a su hija en la ciudad de Chiclayo y el 27 del mismo mes el Juzgado nº 18 de Familia de Lima otorgó la tenencia provisional al hermano y cuñada del padre, ya que éste por aquel entonces se encontraba detenido con fines de extradición. Adicionalmente, el juzgado habría dispuesto un régimen de visitas provisional a favor de la madre, sin que hubiera podido ser cumplido al día de la fecha, pese a los reiterados señalamientos efectuados. Debido a lo anterior, la madre interpuso una queja ante el Consejo Nacional de la Magistratura contra la juez de familia, por la supuesta parcialidad mostrada al otorgar la custodia de la niña al tío paterno y por no pronunciarse sobre el incumplimiento del régimen de visitas. Luego de que la solicitante expusiera su situación en un programa de televisión, ella y sus padres habrían sido denunciados por el tío paterno por “violencia psicológica”, siendo citados a audiencia el 29 de mayo de 2018 por el Juzgado de Familia de Lima. Al día siguiente, la madre habría interpuesto una denuncia por violencia familiar y requerido medidas de protección para su hija ante el Juzgado nº 12 de Familia de Lima, aún sin resolución definitiva.


  1. En mayo de 2018, la solicitante habría visto por última vez a la propuesta beneficiaria, quien estaba siendo acompañada al colegio por una mujer desconocida. Según lo afirmó la solicitante: “[d]esde la última vez que la vi pude observar en ella un alto grado de alienación parental, frustración por no poder comunicarse conmigo durante más de dos años ya que el padre no se lo permitía, y se encontraba en un estado de obesidad ya que por la ansiedad generada de la situación comía desmesuradamente. En ese tiempo pude conversar con una madre de familia del salón de clases, quien me informó que mi menor hija no participaba de forma normal en las actividades extraescolares […]”. La solicitante alegó que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo porque fue sustraída desde que tenía ocho años de edad, cambiando constantemente de ciudad, colegio y relacionamientos, impidiéndosele así vivir una niñez “normal”; además, indicó que existe un riesgo de que el padre vuelva a fugarse ya que su extradición habría sido aprobada por la justicia peruana: “[a]ctualmente su paradero [de la niña] es desconocido, ya que en el colegio Santa Ángela ya no figura como alumna para este 2019”. Asimismo, señaló que pese a las pruebas aportadas sobre el supuesto historial de violencia del padre (violencia verbal, acoso, hackeo de redes sociales, agresión con arma blanca), ninguna autoridad peruana habría tomado medidas al respecto.


  1. Por último, la solicitante informó que, según le fue reportado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, esta entidad “[…] no puede[] exigir al padre información sobre el paradero y la situación de la niña o si [el padre] está apto emocional y mentalmente para cuidar de la niña”, por lo que instó a la Comisión, entre otras cuestiones, para que se requiera dónde se encuentra la propuesta beneficiaria en la actualidad, ya que su paradero estaría desconocido.



  1. Respuesta del Estado


  1. El Estado indicó que el 13 de marzo de 2017, con base en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, la Autoridad Central recibió una solicitud de parte de su homóloga estadounidense para que se proceda a la restitución de la propuesta beneficiaria. La Autoridad, “[…] a través de las instituciones de apoyo[,] realizó las correspondientes búsquedas para la ubicación de la niña (Oficios a Interpol de fechas 22 de marzo y 6 de abril de 2017 y oficio al Ministerio de Educación de fecha 27 de junio de 2017), sin resultados concretos”. Igualmente, el Estado informó que la Autoridad citó al padre para promover el retorno voluntario de la niña, remitiendo una comunicación el 20 de abril de 2017 con indicación de sus domicilios real y procesal. Posteriormente, “[…] dicha persona se hizo presente en las instalaciones de la [Autoridad] el día 5 de mayo, señalando las razones por las cuales se negaba a retornar a su hija a los Estados Unidos […]. Asimismo, se negó a suscribir el Acta respectiva y se reservó el derecho de no proporcionar la ubicación donde se encuentra viviendo la niña”.


  1. El 13 de febrero de 2019, la Autoridad envió una profesional de trabajo social al domicilio donde se tenía información que la propuesta beneficiaria se encontraba viviendo, a fin de constatar su situación actual y a la luz de los acontecimientos en el proceso de reconocimiento de sentencia extranjera: “[l]a profesional […] presentó un informe de fecha 11 de marzo donde refirió haber acudido al domicilio, sin embargo no recibió respuesta de persona alguna. Asimismo, señaló que posteriormente recibió la llamada [del padre], quien manifestó su consentimiento para coordinar una...

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