Resolution No. 3 IACHR. Precautionary Measure No. 860/17 (Guatemala), 25-01-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date25 January 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number3
1
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 3/2018
Medida cautelar No. 860-17
Familias indígenas de la Comunidad Chaab´il Ch´ochrespecto de Guatemala
25 de enero de 2018
I. INTRODUCCIÓN
1. El 13 de noviembre de 2017, la C.sión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la C.sión Interamericana”, “la C.sión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas
cautelares presentadas por la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala,
M.C.R.C., L.J.S., y J.M.S. (en adelante “los
solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o
“Guatemala”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e
integridad personal de los miembros de la Comunidad Chaab´il Ch´och1, L.ton, Izabal (en
adelante “los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían en
una situación de riesgo tras haber sido desalojados el 30 de octubre de 2017 de un área denomin ada
finca Santa Isabel, la cual sería reclamada como propiedad en nombre de “L.S.”.
2. La C.sión solicitó información a ambas partes el 19 de diciembre de 2017 por el plazo de
10 días. Los solicitantes respondieron el 29 de diciembre de 2017. El 9 de enero de 2018 el Estado
presentó una solicitud de prórroga, sin recibirse sus observaciones al día de la fecha.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico
en que tendrían lugar, la C.sión considera que los miembros de la Comunidad C.´il Ch´och’ se
encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e
integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento
de la CIDH, la Comisión solicita a Guatemala que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas de la comunidad C.´il
Ch´och’, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las
condiciones sanitarias, de salud y alimentación, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas
mayores; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo
en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios, como
miembros de la comunidad Maya-Q’eqchi’; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de
investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su
repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
1 Si bien los solicitantes solicitaron expresamente medidas cautelares a favor de esta comunidad, también hicieron referencia a la
situación de las siguientes comunidades en torno a diversos desalojos producidos hasta la fecha: Comunidad La Cumbre Chamche’, Tactic,
A.V.; Comunidad Lote 23, L.n Candelaria, Finca Trece Aguas, P.iento Chacchila’ II, San Antonio Senahu’, Alta
Verapaz; Comunidad Nuevo Centro; Comunidad C.B.; Comunidad Nueva Libertad; Comunidad Ixloc San Pedrito; Comunidad
Chinacte; Comunidad Rio Zarco; Comunidad Santa Elena Samanzana II; Comunidad Chaquila; Comunidad La Cumbre; Comunidad Centro
Uno, Comunidad Nueva Esperanza; Comunidad La Coloroda; Comunidad Laguna Larga; Comunidad Vergelito; C.P.R.F..
.
S.R., Zona Reina Uspanta’n Quiche’; Comunidad Granada 1, M.cipio de Uspanta’n Quiche’; Comunidad Tierra Linda, Uspanta’n
Quiche’; Comunidad La Esperanza Barberena Santa Rosa; Comunidad Nueva Jerusalen, G.ol, Istapa, Escuintla; y 53 comunidades en
Laguna del Tigre y Sierra Lacandon.
Los solicitantes también requirieron medidas cautelares a favor de R.C., J.C.C..a.C., y Cristins Ico’ P.ham. Sin
embargo, no brindaron información concreta sobre una situación de riesgo respecto da tales personas. En su última comunicación, los
solicitantes se refirieron al desalojo de la Comunidad La Esperanza, Barnerena, S.R. el 13 de diciembre de 2017, el cual se habría
realizado sin las garantías correspondientes.

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