Resolution No. 27 IACHR. Precautionary Measure No. 921/16 (Nicaragua), 01-06-2019

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateNicaragua
Date01 June 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number27



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 27/2019


Medidas cautelares No. 921-16

Veinticuatro integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos respecto de Nicaragua

(Ampliación)

1 de junio de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según la solicitud de ampliación presentada el 17 de mayo de 2019, 5 integrantes de la Junta Directiva1, 15 integrantes del equipo profesional2, y 4 promotores3 de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se encontrarían en una situación de riesgo por las labores de defensa de derechos humanos que realizarían en el actual contexto de Nicaragua.


  1. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los 24 integrantes identificados de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b)concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes4. Luego de que la Comisión recibiera información que indicaba numerosas muertes, cientos de personas heridas y detenciones presuntamente arbitrarias como resultado del presunto uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial y la actuación de diversos grupos armados parapoliciales o terceros armados, la Comisión decidió conformar una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada el 3 de mayo de 2018 para dar seguimiento a los hechos denunciados5. La Comisión solicitó la anuencia del Estado para visitar el país, la cual fue aceptada por el Estado el 13 de mayo de 20186.


  1. Tras realizar su visita entre el 17 y 21 de mayo de 2018, la Comisión reunió información documental, audiovisual y escuchó centenares de testimonios que evidencian graves violaciones de derechos humanos, caracterizadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad del Estado y de terceros armados. Lo anterior, dio como resultado decenas de muertos y centenares de personas heridas; detenciones ilegales y arbitrarias; prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; censura y ataques contra la prensa; y otras formas de amedrentamiento como amenazas, hostigamientos y persecución dirigidas a disolver las protestas y a inhibir la participación ciudadana7. Con posterioridad, la Comisión continuó condenado los hechos de violencia ocurridos en Nicaragua8.


  1. El 22 de junio de 2018, la CIDH presentó su informe sobre la grave situación de los derechos humanos en Nicaragua en el cual señaló que según las cifras relevadas “la acción represiva del Estado ha dejado al menos 212 personas muertas hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas privadas de la libertad registradas hasta el 6 de junio, así como cientos de personas en situación de riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación”9.


  1. El 24 de junio de 2018, la Comisión anunció la instalación del MESENI y el envío de su equipo técnico, el cual permanecerá en el país mientras la situación lo requiera10. El objetivo del MESENI es dar seguimiento a las recomendaciones realizadas por la CIDH derivadas de su visita al país, como las Observaciones Preliminares y el Informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en Nicaragua”. Durante su estancia en el país el MESENI constató “en terreno la intensificación de la represión y los operativos desplegados en todo el país por agentes de la policía nacional y grupos parapoliciales” con el objetivo de desmantelar los tranques que estaban ubicados en diversas ciudades11. Según pronunciamiento de la CIDH, al 19 de diciembre de 2018 habría existido “un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas”12.


  1. El 19 de diciembre de 2018 el Estado de Nicaragua comunicó la decisión de suspender temporalmente la presencia del MESENI y de visitas de la CIDH a partir de esa fecha. La Comisión lamentó la decisión del Estado de Nicaragua mediante comunicado de prensa de dicha fecha13 y anunció que el MESENI seguirá funcionando desde su sede en Washington, Estados Unidos.


  1. El 21 de diciembre el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) instalado por la CIDH presentó su “Informe final sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 201814. En el mismo, confirmó los hallazgos de la visita de trabajo realizada por la Comisión entre el 17 y el 21 de mayo.


  1. El 27 de diciembre de 2018, la CIDH realizó una presentación al respecto al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos en una sesión dedicada a analizar la crisis de derechos humanos en Nicaragua. Según las cifras recabadas por el MESENI a partir de abril de 2018 al 10 de enero de 2019 habrían 325 personas muertas y más de 2000 heridas; 550 personas detenidas y enjuiciadas; 300 profesionales de la salud habrían sido despedido y; al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua habrían sido expulsados15.


  1. En diciembre de 2018, expertos en libertad de expresión de la ONU y del Sistema Interamericano fueron informados por parte de medios de comunicación, periodistas y activistas en Nicaragua, el Estado ha puesto en marcha diversas medidas y acciones represivas para hostigar al periodismo independiente que informa sobre la represión contra manifestantes, estudiantes y defensores de derechos humanos desatada desde el 18 de abril, y sobre la actual crisis política del país16. Como resultado de la grave crisis de derechos humanos existente en el país, la Comisión decidió incluir a Nicaragua en el Capítulo IV de su informe anual conforme a las causales establecidas en su Reglamento.


  1. Con posterioridad, la CIDH manifestó su preocupación en relación con la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz en Nicaragua17. En particular la Comisión resaltó que uno de los efectos de la aprobación de la Ley fuese el de dificultar el esclarecimiento de la verdad respecto las graves violaciones y dejar en el olvido a las víctimas fatales de la represión estatal, a sus familiares y a los cientos de personas permanecen privadas de libertad. El 6 de febrero de 2019, la CIDH denunció una escalada de ataques a la prensa y persistencia de violaciones a los derechos humanos en Nicaragua18. El 28 de febrero de 2019, la Comisión nuevamente instó al Estado de Nicaragua a garantizar las condiciones propicias para el goce de los derechos humanos ante el inicio de un diálogo, y reiteró su llamado a cesar la represión de la población19. El 5 de abril de 2019, la Comisión condenó la persistencia de actos de represión en Nicaragua en el contexto de la Mesa de Negociación20. El 17 de abril de 2019, la Comisión reiteró su compromiso permanente con las víctimas de violaciones a derechos humanos a un año del inicio de la crisis en Nicaragua21. Ante la persistencia de limitaciones a protesta, la Comisión urgió al Estado cumplir con implementar los acuerdos alcanzados en Nicaragua22. El 20 de mayo de 2019, la Comisión condenó los hechos de violencia y la muerte de una persona en cárcel de Nicaragua23.


  1. MC 921/16 – MARCO ANTONIO CARMONA Y OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS-CPDH,...

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