Resolution No. 26 IACHR. Precautionary Measure No. 356/16 (Argentina), 27-07-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateArgentina
Date27 July 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number26
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 26/2017
Medida cautelar No. 356-16
Niño A.R1. respecto de Argentina
27 de julio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 13 de mayo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la señora M.B.F. (en adelante, “la solicitante”), instando a la Comisión
que requiera a la República de Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”) la adopción de las
medidas necesarias para la protección de los derechos del niño A.R., de nueve años de edad (en adelante,
“el propuesto beneficiario”). Según la solicitante, el niño A.R. se encuentra en una situación de riesgo
ante la inminencia en la ejecución de una posible orden de restitución a los Estados Unidos, en el marco
de un procedimiento sobre sustracción internacional de menores, en circunstancias que podrían afectar
de manera irreparable a sus derechos.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 5 de junio de 2017, quien contestó el 5 de julio.
Asimismo, la Comisión recibió información de parte de la solicitante el 27 de noviembre de 2016; 7 de
febrero; 16 de abril; 1 de mayo ; 7 y 27 de junio; y los días 7, 8 y 11 de julio de 2017.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, la Comisión
considera que el niño A.R. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus
derechos a la integridad personal, identidad y vida familiar enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por
consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a la República de
Argentina que: a) suspenda la ejecución de la orden de restitución de la Corte Suprema de Argentina de
21 de diciembre de 2010 hasta que exista una determinación de los derechos del niño A.R. conforme a
las circunstancias actuales, atendiendo al interés superior, y a la luz del Convenio de La Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en armonía con el corpus iuris internacional
de protección a los derechos del niño. Al respecto, la Comisión considera que la autoridad judicial
deberá realizar la valoración de acuerdo a las circunstancias actuales que guardan los derechos del niño
A.R., teniendo en cuenta una evaluación técnica realizada por un equipo multidisciplinario, que incluya
la opinión del equipo médico tratante, y la opinión del niño A.R.; y b) adopte medidas para garantizar la
integridad personal del niño A.R., teniendo en cuenta su interés superior, proporcionándole los servicios
y acompañamiento especializados para garantizar su recuperación y bienestar integral con respecto a la
afectación generada por la situación materia de riesgo materia de las presentes medidas cautelares.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por los solicitantes
4. Según la solicitud, la madre del propuesto beneficiario, de nacionalidad argentina y
estadounidense, dio a luz al niño A.R. el 2 de abril de 2008 en la ciudad de Miami, Estados Unidos, fruto
de una relación de noviazgo con el señor M.Á.R.. El 31 de agosto de 2008, con autorización
del padre otorgada por el plazo de cinco meses, la madre habría viajado a Buenos Aires, Argentina, junto
1 Conforme a la práctica establecida de la Comisión, la identidad del propuesto beneficiario ha sido mantenida en reserva por tratarse de un niño.

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