Resolution No. 24 IACHR. Precautionary Measure No. 81/18 (Perú), 08-04-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
Date08 April 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number24



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 24/2018

Medida cautelar No. 81-18


Náthaly Sara Salazar Ayala respecto de Perú1

8 de abril de 2018


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 05 de febrero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Tamara Estefanía Salazar Ayala (en adelante, “la solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República de Perú (en adelante, “el Estado” o “Perú”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de su hermana, Náthaly Sara Salazar Ayala (en adelante, “la propuesta beneficiaria”). Según la solicitante, la propuesta beneficiaria habría viajado a Perú a practicar un deporte extremo el 02 de enero de 2018, sin poder tomar nuevamente contacto con ella y, sin conocer su paradero.


  1. Tras solicitar información al Estado, se recibió su informe el 15 de febrero. El Estado remitió información adicional el 6 de marzo y los solicitantes el 11 de marzo de 2018.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que N.S.S.A. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que hasta la fecha aún no se habría determinado su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Perú: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Náthaly Sara Salazar Ayala y b) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS SOLICITANTES


  1. Información aportada por la solicitante


  1. De acuerdo con la solicitud, la propuesta beneficiaria habría desaparecido el 02 de enero de 2018 tras haber realizado el deporte Zip Lineal (tirolina) con el objetivo de contemplar el Valle Sagrado de los Incas. La solicitante informó que dos personas se encuentran detenidas luego de declarar que la propuesta beneficiaria presuntamente murió practicando el deporte y que, por temor a posibles repercusiones su cadáver habría sido arrojado al rio Vilcanota-Urubamba a la altura de la Torre de Energía Macchupicchu Cachimayo. La solicitante señaló que las versiones de las personas referidas serían contradictorias y que no se encontrarían indicios de accidente en las instalaciones de la actividad. Ante la ausencia de rastros del alegado accidente, la solicitante presentó la presente solicitud de medidas cautelares.


  1. El 11 de marzo de 2018, la solicitante aportó un informe sobre los avances de la investigación. En dicha comunicación, la solicitante indicó que la propuesta beneficiaria “[…] no se encuentra registrada en el Archivo y Libro de Toma de Razón de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, ni tampoco aparece en la página web “peruanosdesaparecidos.org”, por lo cual alegó que no se ha cumplido con el protocolo de desaparición al no alertar y remitir la respectiva nota de Alerta Policial por parte de la Unidad de Desaparecidos […]” y que dicha Unidad de Desaparecidos en Cusco no habría aceptado de forma inmediata la denuncia de desaparición de la propuesta beneficiaria, habiendo tardado 7 días para empezar los labores de investigación y búsqueda.


  1. La solicitante alegó negligencia en la investigación sobre lo ocurrido con la propuesta beneficiaria e indicó que el responsable de la Unidad de Desaparecidos de Cusco habría enviado a dos policías al lugar donde se habría hospedado la propuesta beneficiaria para “advertir” a los empleados del mismo “que no pueden colaborar en la búsqueda” de la propuesta beneficiaria junto a sus padres.


  1. Por último, la solicitante indicó que el caso de la propuesta beneficiaria sigue sin resolverse y que habría descartado la posibilidad de un accidente, así como que la investigación estaría en el Grupo de Homicidios.


  1. Respuesta del Estado


  1. En un primer informe, el Estado señaló que al día de la fecha “[…] aún no se ha logrado ubicar [los] restos [de la propuesta beneficiaria]”, si bien las autoridades competentes continúan realizando acciones para esclarecer lo ocurrido. Al respecto, informó que las investigaciones se orientan hacia la presunta comisión de un delito de homicidio, mas no por desaparición. Por ello, el Estado considera que no existen elementos de riesgo para los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria. En este sentido, señaló que cualquier cuestionamiento sobre el desarrollo de las investigaciones no podría ser objeto de una medida cautelar, pues versaría sobre el fondo del asunto.


  1. El Estado de Perú informó que desde el 22 de enero de 2018, la Fiscalía estaría realizando diligencias y recorridos en las localidades de M. y Ollantaytambo, y en las comunidades de Piry y Tanccan, en coordinación con la Policía Nacional y la Cruz Roja Internacional, entre otras autoridades, contando asimismo con el apoyo de buzos especializados. En las tareas de investigación participarían también agentes de la Guardia Civil Española.


  1. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado indicó que se llevaría a cabo una investigación preparatoria por la presunta muerte y desaparición del cuerpo de la propuesta beneficiaria, motivo por el cual se tendría detenidos a dos presuntos involucrados. Las personas detenidas habrían declarado que N.S.S.A. habría fallecido en la localidad de M. el 2 de enero de 2018 y habrían desaparecido el cuerpo en Ollantaytambo. Asimismo, el Estado indicó que la prisión preventiva dictada en contra de los presuntos implicados habría sido ratificada el 5 de febrero de 20182 , quienes estarían siendo procesados por los delitos de “homicidio culposo”, “hurto agravado”, “encubrimiento real” y “omisión de denuncia”.


  1. El 06 de marzo de 2018 el Estado indicó que tuvo conocimiento de los hechos cuando el 5 de enero de 2018 el administrador del lugar donde se hospedaba la propuesta beneficiaria denunció su desaparición. El Estado informó las diligencias llevadas a cabo para localizar a Náthaly Sara Salazar Ayala entre el 5 de enero y el 10 de febrero de 2018, así como la situación que guardaba la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado señaló que aún no se ha logrado ubicar los “restos” de la propuesta beneficiaria, pero que continúan realizando acciones para esclarecer lo ocurrido.


  1. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD


  1. El mecanismo de medidas...

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