Resolution No. 24 IACHR. Precautionary Measure No. 403/17 (Venezuela), 28-07-2017

Case OutcomeGranted
Respondent StateVenezuela
Date28 July 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number24
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 24/2017
Medida cautelar No. 403-17
J.B. y otros respecto de Venezuela
28 de julio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 6 de junio de 2017, la C.ón Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
C.ón Interamericana”, “la C.ón” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el señor C.A., R.C. y B.P. (en adelante, “los solicitantes”),
instando a la C.ón que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “el Estado” o
“Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de los señores
J.B., T.I.o Guanipa V. y J.Á.G.B.ito (en adelante, “ los propuestos
beneficiarios”), en Venezuela. Según los solicitantes, los propuestos beneficiarios se encuentran en una
situación de grave riesgo debido a una serie de pronunciamientos estigmatizantes, señalamientos y
hostigamientos por parte de altas autoridades del Estado y funcionarios, así como miembros del Partido
Socialista Unido de Venezuela (en adelante, “PSUV”) y terceras personas afines al régimen, los cuales
pondrían en riesgo sus derechos a la vida e integridad personal, entre otros.
2. El 26 de junio de 2017, los solicitantes aportaron información adicional. El 27 de junio la
C.ón solicitó información al Estado para que aporte sus observaciones. El 3 de julio, se recibió la
contestación de parte del Estado. Los solicitantes aportaron información adicional el 18 de julio de 2017.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y atendiendo
al contexto específico, la C.ón considera que los señores B., G. y G. se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal
enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el Artículo 25 de su Reglamento,
la C.ón requiere a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e
integridad personal de los señores J.B., T.G. y J.G., y asegurar que puedan
ejercer sus derechos políticos como miembros de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas,
hostigamientos o actos de violencia; b) concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y
sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos
que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. Los propuestos beneficiarios son J.B.es, quien es el actual Presidente de la Asamblea
Nacional y Coordinador Nacional del partido opositor P. Justicia; T.G., diputado de la
Asamblea Nacional, donde ejerce como miembro de la C.ón Permanente de Defensa y Seguridad y
siendo además Secretario General del partido P. Justicia; y J.G., diputado de la Asamblea
Nacional y P.ente de la C.ón Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, habiendo
fungido en el pasado como asesor del candidato presidencial H.ue Capriles durante las campañas de
2012 y 2013.

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