Resolution No. 23 IACHR. Precautionary Measure No. 954/19 (Argentina), 14-05-2020

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateArgentina
Date14 May 2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number23
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 23/2020
Medida Cautelar No. 954-19
Comunidad mapuche L.B. respecto de A.tina
14 de mayo de 2020
I. INTRODUCCIÓN
1. El 15 de octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares en favor de
los miembros de la comunidad mapuche Lof B. (“las personas propuestas como beneficiarias”),
instando a la CIDH que requiera al Estado de A.tina (“A.tina” o “el Estado”) la adopción de las
medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, a
raíz de una disputa territorial que dio lugar a un proceso de desalojo en contra de la comunidad, las
personas propuestas como beneficiarias están amenazadas y habrían sufrido actos de violencia en su
contra.
2. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento, el 25 de
febrero de 2020, el cual contestó el 20 de marzo de 2020. Los solicitantes enviaron información
adicional el 21 de octubre, 7 y 11 de noviembre de 2019, 27 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril y 2
de mayo de 2020.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas propuestas como
beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida
e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del
Reglamento de la CIDH, esta solicita a A.tina que: a) adopte las medidas necesarias y culturalmente
adecuadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad
mapuche L.B.. A tal respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos, las autoridades deben proteger a las personas del accionar
cometido incluso por parte de terceros o particulares; b) concierte las medidas a adoptarse con los
beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas tendentes a
investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información alegada por los solicitantes
4. Los propuestos beneficiarios son los miembros de la comunidad mapuche L.B., que
agrupa alrededor a 60 personas entre ancianos, adultos y niños. Los solicitantes reclaman que el
territorio tradicionalmente ocupado se encuentra en el lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi,
S.C. de Bariloche en la provincia de Río Negro, A.tina. Según la solicitud, la comunidad ha
sido objeto de amenazas provenientes de terceros particulares “fuertemente armados”, quienes
intentaron desalojar a los propuestos beneficiarios por la fuerza y, a pesar de las denuncias y
solicitudes de protección reiteradamente interpuestas, no se habría obtenido una respuesta estatal
idónea y efectiva. Se desprende de la solicitud que la sentencia de desalojo se encuentra actualmente
suspendida (vid. infra párr. 12), aunque no se precisó si los actos de hostigamiento empezaron antes
o después de la misma.
5. En lo que se refiere a hechos concretos, los solicitantes relataron un primer incidente ocurrido
el 11 de septiembre de 2019, en el que estos terceros supuestamente irrumpieron en la comunidad,

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