Resolution No. 21 IACHR. Precautionary Measure No. 84-19 (Nicaragua), 12-05-2020

Case OutcomeGranted
Alleged VictimDanny de los Ángeles García González e hijos A.G. e I.G
Case TypePrecautionary Measures
Year2020
Date12 May 2020
Respondent StateNicaragua
CourtInter-American Comission of Human Rights



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 21/2020


Medidas cautelares No. 84-19

D. de los Ángeles G.G. e hijos A.G. e I.G. respecto de Nicaragua

12 de mayo de 2020

(Ampliación)


  1. INTRODUCCIÓN


  1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Los representantes requirieron el 16 de abril de 2020 la ampliación de las presentes medidas cautelares a favor del núcleo familiar de la señora R.M., el cual está integrado por su esposo, D. de los Ángeles G. González, así como por sus menores hijos A.G. e I.G.


  1. El 28 de abril de 2020, la CIDH solicitó información al Estado para que brinde sus observaciones a la solicitud de ampliación. A la fecha, el Estado no ha remitido su respuesta.


  1. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal del núcleo familiar de la señora R.M., se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes del núcleo familiar de la señora R.M.. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH1.


  1. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados2. Para el informe anual de 2018, la CIDH incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B, conforme a las causales establecidas en su Reglamento.


  1. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución, urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición3. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia4. El 6 de septiembre de 2019, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo amedrentadas5.


  1. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y obstaculización a sus acciones pacíficas”6.


  1. Recientemente, la CIDH incluyó nuevamente a Nicaragua en el Capítulo IV de su Informe Anual de 20197. La CIDH advirtió que la grave crisis de derechos humanos en Nicaragua se ha extendido durante 2019, debido a la instalación de facto de un estado de excepción caracterizado por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces disidentes al Gobierno, el allanamiento, clausura y censura de medios de comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales, cierre de organizaciones de la sociedad civil sin las garantías de debido proceso, así como a la injerencia y el control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos. La Comisión observó que el prolongado debilitamiento de la institucionalidad democrática en Nicaragua ha derivado en la perpetuación de la crisis de derechos humanos en el país, así como en la generación de una situación de impunidad estructural respecto las graves violaciones a los derechos humanos cometidas.


  1. MC 84/19 – R.E.M.V., NICARAGUA


  1. El 31 de enero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de R.E.M.V., en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegaba que se encontraba en una situación de riesgo ante la falta de atención médica adecuada para atender su situación de salud, tras privada de su libertad. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión consideró que la información presentada demostraba prima facie que los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ruth Esther M. Valdivia se encontraban en una situación de gravedad y urgencia8.


  1. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de R.E.M.V.. En particular, se solicitó que:



  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora Ruth Esther M. Valdivia. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de la beneficiaria de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;

  2. Asegure que la señora R.E.M.V. tenga acceso a un tratamiento médico adecuado atendiendo a su condición de salud y de conformidad con las recomendaciones dadas por los especialistas correspondientes. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra la beneficiaria, facilite el acceso a la señora R.E.M.V. a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables;

  3. Concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y

  4. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente cautelar.

  1. A lo largo de la vigencia de las presentes medidas cautelares, el Estado de Nicaragua no ha brindado información sobre la implementación de esta.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS REPRESENTANTES RESPECTO DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION


  1. El 6 de octubre de 2018, el señor D. de los Ángeles G.G. habría sido detenido, por primera vez, en el marco de un allanamiento a la casa de la familia, tras haber sido acusado de la fabricación de bombas de contacto para ser utilizadas en las protestas de abril de 2018, junto con otros integrantes de la familia. Un día después, la beneficiaria habría sido detenida la beneficiaria de las presentes medidas, cuando se apersonó en la Estación de Policía de Masaya para llevarle alimentos. Ambos habrían sido señalados por el gobierno de D.O. como “golpistas y terroristas”, al igual que otros miembros de la familia G.. Posteriormente, en febrero de 2019, ambos habrían sido liberados. Poco tiempo después, la policía habría asediado su casa de habitación, amenazando al señor G. con detenerlo por haber pintado una cruz con los colores azul y blanco.


  1. En el 2020, en horas del mediodía del 10 de abril, aproximadamente un grupo de más de 10 policías, entre ellos uno vestido como agente de fuerzas especiales con...

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