Resolution No. 18 IACHR. Precautionary Measure No. 1286/18, 1287/18, 1288/18, 1289/18 (Venezuela), 29-03-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date29 March 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number18
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 18/2019
Medida cautelar No. 1286-18, 1287-18, 1288-18, y 1289-18
Inírida J.R.L., S.M.O.R., M.E.o P.
.
G., y C.A.M. de D'Jesus
respecto de Venezuela
29 de marzo de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 28 y 29 de octubre de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibcuatro solicitudes de medidas cautelares
presentadas por la organización Defiende Venezuela (en adelante “los solicitantes”) pidiendo que la
Comisión requiera a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) que
proteja los derechos de Inírida J.R.L., S.M. Olmos R.ón, M.E.P..
.
G., y C.A.M. de D'Jesus (en adelante, las personas propuestas beneficiariaso “los
propuestos beneficiarios”). Según los solicitantes, las personas propuestas beneficiarias se encontraría n
en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones
médicas, siendo que tres personas tendrían “esclerosis múltiple” y una persona, “carcinoma de mama
izquierda con metástasis ósea”. En las cuatro solicitudes de medidas cautelares, se alegó que el I.tuto
Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no estaría entregando los medicamentos que deberían recibir en
atención a sus condiciones médicas.
2. Tras solicitar información al Estado de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión no
ha recibido su respuesta a la fecha. Los solicitantes remitieron información adicional el 7 y 11 de marzo
de 2019 respecto de la situación de las cuatro personas propuestas beneficiarias.
3. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la
Comisión considera que se ha demostrado prima facie que I.J.R. López, S.M....
.
O.R., M.E.P.G., y C.A.a M. de D'Jesus se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud
están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la
CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida,
integridad personal y salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de las medidas
inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos
necesarios de conformidad con lo prescrito por los médicos correspondientes, así como los diagnósticos y
exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares
internacionales aplicables.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
A. Información aportada por los solicitantes
- MC-1286-18 (I.J.a R.L.)
4. La propuesta beneficiaria tendría 69 años y padecería de “carcinoma de mama izquierda con
metástasis ósea”. Desde el 2012 y de forma regular, el IVSS habría otorgado la medicación para la

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