Resolution No. 17 IACHR. Precautionary Measure No. 161/17 (Guatemala), 12-06-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date12 June 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number17
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 17/2017
MEDIDA CAUTELAR No. 161-17
Centros Juveniles de Privación de Libertad respecto de Guatemala
12 de junio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 9 de marzo de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala (en adelante “la solicitante”),
instando a la CIDH que requiera al Estado de Guatemala (en adelant e “Guatemala” o “el Estado”) la
adopción de las medidas de protección necesarias a favor de los y las “adolescentes que se encuentran
en los Centros de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal” (en adelante “los
propuestos beneficiarios” o “las propuestas beneficiarias”, según corresponda) en Guatemala. De
acuerdo con la solicitante estos centros son: (i) Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones II
San José Pinula (CEJUPLIV II “ETAPA II”); (ii) Centro Juvenil de Privación Provisional para Varones
(CEJUDEP-“Gaviotas”); (iii) Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones Anexo II (CEJUPLIV
“Anexo”); y (iv) Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM-“Gorriones”).
2. Según la solicitud, existe una situación de ries go a la vida e integridad personal de las y los
adolescentes en los cuatro centros debido a una serie de múltiples factores de riesgo que afectarían de
manera desproporcionada a las y los adolescentes privados de libertad en tales centros. Tales fuentes de
riesgo incluirían tanto aspectos de salubridad, infraestructura de los centros, atención de salud, como de
seguridad, entre otros.
3. La solicitante presentó información adicional el 20 de marzo de 2017. Posteriormente, la CIDH
solicitó información adicional a ambas partes. El Estado respondió por medio de un informe recibido por
la CIDH el 5 y 6 de abril de 2017. Por su parte, la solicitante brindó información adicional el 24 de marzo
y 10 de abril de 2017.
4. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad
personal de los y las adolescentes de los cuatro centros, cuyas poblaciones son propuestas como
beneficiarios, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de un daño irreparable.
En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Guatemala que: a) adopte las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las y los adolescentes de los cuatro centros. Estas medidas
deben ser adoptadas por el Estado, atendiendo a la condición de las y los adolescentes de los
beneficiarios y en ese sentido, orientadas por el principio del interés superior de ellos y ellas; b) tome
acciones necesarias para mejorar las condiciones de detención de las y los adolescentes de los cuatro
centros, de acuerdo a los estándares internacionales, incluyendo evaluar la posibilidad de adoptar penas
alternativas a la prisión, con una consideración especial a las adolescentes embarazadas y aquellas que
sean madres y las que tengan a los bebes consigo en el centro; c) fortalezca la seguridad en los cuatro
centros de privación de la libertad; d) adopte las medidas necesarias para contar con planes de
emergencia ante la posible materialización de los factores de riesgo identificados; e) concierte las
medidas a adoptarse con las y los beneficiarios y la solicitante; y f) info rme sobre las acciones adoptadas
a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y
así evitar su repetición.

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