Resolution No. 17 IACHR. Precautionary Measure No. 250/19 (Venezuela), 29-03-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date29 March 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number17
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 17/2019
Medidas cautelares No. 250-19
L.C.D. y su núcleo familiar respecto de V.zuela
29 de marzo de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 12 de marzo de 2019, la C.ón Interamericana de Derechos Humanos (“la C.ón
Interamericana”, “la C.ón” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
R.R., de “Espacio Público” (“el solicitante”), instando a la C.ón que requiera a la
República Bolivariana de V.zuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias
para proteger los derechos del señor L.C.D.. De acuerdo con la información aportada, el
propuesto beneficiario habría sido privado de su libertad el 11 de marzo y habría sido mantenido por
varias horas en un sitio desconocido, donde habría sido objeto de agresiones y amenazas por agentes del
Estado. En la actualidad se encontraría en libertad, pero sujeto a un régimen de presentación, acusado
de tener responsabilidad en el apagón nacional en V.zuela, con fundamento en las declaraciones
dadas por el señor D. en ejercicio de su libertad de expresión.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la C.ón
considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el propuesto beneficiario y su familia se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad
enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento,
la C.ón solicita al Estado de V.zuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad del señor L.C.D. y su núcleo
familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos
humanos; b) adopte las medidas necesarias para que el propuesto beneficiario pueda desarrollar sus
actividades periodísticas, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de
intimidación, amenazas y hostigamientos; c) concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus
representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que
dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por la solicitante
3. El solicitante indicó que el señor L.C.D. es un periodista y figura pública en V.zuela
y que se encontraría “desaparecido desde las 5:30 pm del 11 de marzo de 2019”. Por medio de
información actualizada, se informó que apareció bajo custodia de agentes estatales a las 2:30 de la
madrugada en que se realizó un allanamiento en su domicilio y, posteriormente, se tuvo conocimiento
de las circunstancias en que estuvo privado de libertad.
4. Como antecedentes, el solicitante señaló que hace varios días el propuesto beneficiario fue
acusado de serinfluencer fascistoide” en la cuenta de T. de “Con el mazo dando”, programa de
televisión conducido por el vicepresidente del Partido Socialista Unido de V.zuela (PSUV), D.....
.
C.. En la edición de 8 de marzo de 2019 del referido programa, el señor C. habría acusado al
propuesto beneficiario de “sabotaje electrónico” con motivo del apagón nacional que afectó a V.zuela

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