Resolution No. 15 IACHR. Precautionary Measure No. 882/17 (México), 24-02-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateMéxico
Date24 February 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number15
1
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 15/2018
Medida Cautelar No. 882-17
Comunidades indígenas tsotsiles de C. y C.alhó respecto de
México1
24 de febrero de 2018
I. INTRODUCCIÓN
1. El 24 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo
sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una sol icitud de medidas
cautelares presentada por el Centro de Derechos Humanos F.B. de Las Casas A.C., y P.
de J..F.N. rro (en adelante “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al E.ado de
México (en adelante “el E.ado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para
garantizar los derechos de indígenas tsotsiles desplazados de C. y C.alhó en C.apas
(en adelante “los propuestos beneficiarios”)2. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios
estarían en una situación de riesgo por agresiones , hostigamiento y amenazas de parte de personas
armadas, así como por los impactos en sus derechos generados por el desplazamiento fuera de sus
comunidades de origen.
2. Tras la solicitud de información realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 25.
5 del Reglamento, los solicitantes y el E.ado presentaron sus observaciones el 28 de diciembre de
2017. Los solicitantes aportaron información adicional el 2 de enero de 2017 y 5 de enero de 2018; y
el E.ado, el 24 de enero de 2018.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, la Comisión considera que los
beneficiarios se encuentran prima f acie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus
derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo
25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al E.ado de Méx ico que: a) adopte las medidas de
seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios.
Específicamente para garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia
en su contra por parte de terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus
representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron
lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. De acuerdo con los solicitantes, existiría una situación de violencia basada en un conflicto de
límites territoriales entre C.huitán y C.alhó “que data más de 45 años sin solución”. Los
pobladores de C. y C.alhó pertenecerían a comunidades y pueblos indígenas tsotsil. En
1975 se habría obtenido un R.miento y T.ación de Bienes Comunales a favor de San Pablo
Chalchihuitán, entregándoseles diversas tierras hasta 1981. Según indicaron, al realizarse los
trabajos de reconocimiento y titulación de los “bienes comunalesno se habría considerado el río
1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado J.H..á.G. de nacionalidad mexicana,
no participó en el debate y deliberación del presente asunto.
2 Inicialmente, los solicitantes requirieron medidas cautelares a favor de los habitantes desplazados de C.huitán y la protección de
las familias de C. y C.alhó. Posteriormente, los solicitantes indicaron que los propuestos beneficiarios son 5023 personas
desplazados forzosamente del municipio de C., estado de C.apas y al párroco del mismo municipio. Asimismo, indicaron que
existirían aproximadamente 300 personas desplazadas de C.alhó. Mediante comunicación de 6 de diciembre de 2017, indicaron que
serían 950 personas desplazadas forzadamente en el municipio de C.alhó.

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