Resolution No. 15 IACHR. Precautionary Measure No. 23-20 (Venezuela), 06-02-2020

Case OutcomeGranted
Year2020
Resolution Number15
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date06 February 2020
Case TypePrecautionary Measures
Alleged VictimCentro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas
Respondent StateVenezuela



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 15/2020



Medida cautelar No. 23-20

Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas respecto de Venezuela

(“R. de Cabimas”)

6 de febrero de 2020

  1. INTRODUCCIÓN



  1. El 8 de enero de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Carlos Alberto Nieto Palma, en su calidad de C. General de “Una Ventana a la Libertad” (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas privadas de su libertad en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas, conocido como “R. de Cabimas”. La solicitud indica que los hombres y mujeres privados de su libertad en dicho Centro se encuentran en riesgo en Venezuela.



  1. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 10 de enero de 2020. A la fecha, la CIDH no ha recibido respuesta de parte del Estado. Los solicitantes remitieron información adicional el 17 de enero de 2020.



  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas identificadas como beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte de forma inmediata las medidas que resulten necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. Estas medidas deben ser adoptadas por el Estado atendiendo a las condiciones diferenciadas de las personas que se encuentran privadas de su libertad, en especial, las mujeres embarazadas y aquellas que sean madres; b) adopte las medidas pertinentes para adecuar la situación descrita a las normas internacionales aplicables en materia de tratamiento de personas privadas de libertad, las cuales pueden incluir decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención, brindar atención medicas a las personas que lo requieran, proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro, separar a las personas condenadas de las que aquellas que no lo están, entre otras medidas; c) concierte las medidas a adoptarse con la representación de la presente medida cautelar; d) informe sobre las medidas adoptadas tendentes a la investigación de los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución, para así evitar su repetición.

  1. RESUMEN DE HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES


  1. El Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas, mejor conocido como “R. de Cabimas”, se ubica en el sector La Misión, parroquia A. del municipio Cabimas, en el estado Zulia. En Venezuela, los centros de detención preventiva, pese a no reunir los requisitos para tener a personas por lapsos mayores a las 48 horas, se habrían convertido en espacios permanentes donde existen privados de libertad con años allí. En estos sitios, los solicitantes indicaron que la corrupción y el funcionamiento público y abierto de mafias carcelarias dirigidas por líderes negativos de estos recintos, denominados los “Pranes”, quienes, en complicidad con los funcionarios encargados de su custodia, habrían constituido uno de los focos de violencia y corrupción más grandes del país, dedicados al tráfico de armas, drogas, al ingreso de teléfonos celulares por los cuales ocurren extorsiones y secuestros.


  1. Condiciones de detención

  1. Los solicitantes indicaron que la infraestructura del centro se construyó para que funcione como un matadero de animales. Posteriormente, habría sido habilitado para albergar a privados de libertad de los siete municipios que conforman la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, en el occidente de Venezuela. El centro se dividiría en seis pabellones: Pabellones A, B, C (pabellones masculinos); Pabellón D (pabellón femenino); Pabellón para funcionarios policiales, en el que convivirían hombres y mujeres juntos; y un área de aislamiento para los enfermos de tuberculosis en estado crítico. La dirección, custodia y mantenimiento de los espacios estaría bajo la responsabilidad de la Gobernación del estado Zulia, a través de la Secretaría de Seguridad y Orden Público.



  1. Los solicitantes indicaron que el R. se construyó para una población de 100 privados de libertad y en la actualidad, según el último conteo no oficial, que habría sido realizado por los líderes de los pabellones, albergaría a 1073 reclusos. La población del Centro habría pasado de 500 a 1250 en cuestión de semanas y, desde entonces, se mantendría en hacinamiento constante. Entre 2017 y 2018 el número de internos habría superado los 2000. Se habrían ejecutado algunos planes de revisión de causa en mayo de 2018, momento en el cual se habrían otorgado el mayor número de libertades bajo medidas cautelares: unas 400 personas, según datos oficiales. No se contaría con reportes oficiales posteriores a dicha fecha sobre el tema.



  1. En el 2019, el centro habría iniciado con una población de 1800 internos. En una visita del Ministerio para el Servicio Penitenciaros se habrían contabilizado, a mediados de 2019, 1419 y en diciembre se habrían contabilizado 1073. Los internos aseguraron que no habrían otorgado “libertades en masa”, pero sí se habrían incrementado las evasiones o fugas. El 2019 el R. habría adquirido relevancia pública por decesos por tuberculosis de sus reos y por el poderío de las armas con que cuentan los “Pranes” o, quienes no solo se disputarían el control de los pabellones sino la extorsión de los comercios, el robo de carros, el cobro de vacunas y la distribución del combustible en la Costa Oriental del Lago, realizadas desde ese centro de detención preventiva.



  1. Desde 2017 se reportarían decesos de privados de libertad por esta enfermedad, sin respuesta oportuna de la Secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del estado Zulia, órgano al que está adscrito dicho retén, ni la Secretaría Regional de Salud. Existirían unos 100 reclusos en peligro de muerte por falta de atención médica oportuna e imposibilidad para adquirir los tratamientos médicos. Todos presentarían algún grado de desnutrición y tuberculosis.



  1. Con miras a atender la situación, la directiva del penal habría construido un anexo en un área de 4x4 metros cuadrados en la zona posterior del recinto, donde se habrían confinado a 23 enfermos. Dicho espacio estaría rodeado de montañas de basura, las alcantarillas de aguas servidas, alcantarilla de heces humanas, las moscas y las ratas. La estructura consistiría en bloques y placas de concreto, de una ventana con rejas en un costado y una reja como entrada principal. No habría urinario, ducha y tuberías para agua potable, por lo que harían sus necesidades en una letrina improvisada en una esquina del calabozo. Se bañarían las pocas veces que tendrían acceso al agua en un rincón de esa celda. No contarían con una ventilación apropiada, estando expuestos todo el día a los rayos solares, temperaturas superiores a los 35 grados y al calor que generan los tres fogones improvisados a escasos metros de la celda. Tanto los “Pranes” como la directiva del centro de detención preventiva habrían decidido mantenerlos encerrados para evitar que se escapen por las cercas perimetrales, las cuales no cuentan con cercado eléctrico o algún otro mecanismo de protección que impida que se salten. Al menos 10 de los internos tendrían su cuerpo cubierto de puntos rojos y sarpullido.



  1. En los pabellones A, B, C, anexo femenino y área de policías también se encuentran privados de libertad desnutridos, tuberculosos y hasta embarazadas. Las patologías de todos coincidirían: dificultad para respirar, inflamación continua en los pies, pérdida acelerada de peso, cuadros febriles constantes y tos seca, algunos escupirían flema con sangre. El no consumir los medicamentos ni recibir atención médica oportuna habría llevado a la muerte a por lo menos 13 internos.



  1. La alimentación sería precaria. No habría agua, dependiendo de las visitas o de pagos de dinero para poder bañarse o beber agua. Se habría logrado que la dirección ayude con un botellón de 20 litros de agua a los aislados por lo menos una vez por semana. El mantenimiento de la infraestructura la costaría a los familiares. El retén no tendría gas por tubería, por lo que los reclusos cocinan con bombonas, con cocinas eléctricas o en su defecto con unas mangueras de gas en la parte trasera. En las horas de racionamiento eléctrico, lo cual sería común en la zona, no habría para cocinar y recurrirían al fogón en los patios o cerca de la celda de los aislados. Los “Pranes” habrían adquirido plantas de energía, pero serian para uso personal.



  1. En el centro de detención habría cinco embarazadas y de una población de 75 mujeres, al menos 30 no recibirían alimentación adecuada. Los solicitantes indicaron que 5 de ellas podrían estar con tuberculosis, sin embargo, no habrían sido chequeadas por médicos. Durante el 2019 se habrían presentado dos partos que fueron atendidos por las mismas internas al no contarse con unidad de traslado ni apoyo de la seguridad externa ni de las autoridades competentes.

  1. Actos de violencia

  1. Los solicitantes indicaron que en el retén no se...

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