Resolution No. 14 IACHR. Precautionary Measure No. 178/19 (Venezuela), 21-03-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date21 March 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number14
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 14/2019
Medidas cautelares No. 178-19
Personas (militares y civiles) detenidas en la Dirección General de
Contrainteligencia Militar DGCIM respecto de Venezuela
21 de marzo de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 21 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
T.S., directora del Instituto CALSA, (en adelante la solicitante) instando a la Comisión que
requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas
necesarias para proteger los derechos de las personas detenidas1 en las instalaciones de la Dirección
General de Contrainteligencia Militar (en adelante DGCIM) ubicada en las sede de La Boleita, Municipio
de Sucre, Caracas, quienes presuntamente estarían siendo víctimas de actos de violencia por parte de
las autoridades a cargo de dicha División.
2. La Comisión solicitó informació n adicional a los solicitantes el 26 de febrero de 2019. El 11 de
marzo de 2019 se recibió información adicional de la solicitante.
3. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión
considera, desde el estándar prima facie aplicable, que los propuestos beneficiarios se encu entran en
una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad y salud enfrentan
un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la
Comisión solicita al Est ado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad
en la Dirección General de Contrainteligencia Militar. En particular, el Estado debe asegurar q ue sus
agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el
derecho internacional de los derechos humanos, absteniéndose de incurri r en cualquier forma de
tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes; y debe posibilitar el acceso a un tratamiento médico
adecuado para las personas privadas de la libertad que así lo requieran, como resultado de su condición
de salud y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables; b) asegure que las condiciones de
detención de los beneficiarios se ajusten a los estándares internacionales aplicables; c) con el f in de
verificar las circunstancias en que se encuentran los beneficiarios, el Estado debe facilitar el acceso a sus
representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables; y d)
investigue los hechos alegados que dieron origen a la presente resolución para así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por la solicitante
4. La presente solicitud de medidas cautelares fue presentada a favor de las personas detenidas
actualmente en las instalaciones de la DGCIM. Según la solicitud, en el contexto que actualmente
atraviesa Venezuela, las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en grave peligro a sus vidas
e integridad debido a amenazas de muerte y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que
1 La solicitud menciona de manera genérica a militares y civiles detenidos sin que se precise nombres ni cantidad.

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