Resolution No. 13 IACHR. Precautionary Measure No. 150/19 (Venezuela), 18-03-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date18 March 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number13
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 13/2019
Medida cautelar No. 150-19
Hospital Maternidad Concepción P. respecto de Venezuela
18 de marzo de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 18 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
las organizaciones no gubernamental esWomen’s Link Worldwide”, la “Red de Mujeres Equivalencias
en Acción”, el “Centro de Justicia y Paz”, el “Centro Hispanoamericano para la Mujer FREYA”, y “Mujeres
en Línea” (“las solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de
Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos
de las mujeres pacientes y recién nacidos que se encuentran en el Hospital Maternidad Concepción
P. (“Hospital” o “Maternidad”). Según las solicitantes, los propuestos beneficiarios se encuentran
en una situación de grave riesgo con motivo de las complicaciones médicas derivadas de la falta de
acceso a un tratamiento médico adecuado, como consecuencia de una alegada crisis de
desabastecimiento y otras deficiencias estructurales, así como la exposición a otras fuentes de riesgo,
como condiciones de insalubridad e insuficiencia de insumos nutricionales, entre otros.
2. La CIDH solicitó información a ambas partes el 4 de marzo de 2019, de conformidad con el
artículo 25.5 del Reglamento, con un plazo de siete días. Las solicitantes contestaron el 12 de marzo. Al
día de la fecha, la Comisión no ha recibido comunicación alguna de parte del Estado.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las solicitantes, la Comisión
considera que las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencia, así
como los recién nacidos del área de neonatología del Hospital Maternidad C.P., se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a
Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de las
personas beneficiarias. En particular, a través de la provisión de los insumos, medicamentos,
materiales y atenciones necesarias para la salud materna y de las y los recién nacidos, de
conformidad con los estándares aplicables. Entre otras medidas, la Comisión considera que el
Estado debe:
i. garantizar la provisión de insumos, medicamentos y servicios médicos adecuados para
dar una atención efectiva a las emergencias, dentro del ámbito de la salud sexual y
reproductiva de las mujeres, inclusive coordinando mecanismos de referencia
adecuados entre establecimientos de salud;
ii. asegurar que la perspectiva de género se encuentre incorporada en la protección y el
acceso a la salud materna y servicios dirigidos a las necesidades médicas propias de las
beneficiarias;
iii. garantizar la provisión de programas de nutrición y controles médicos adecuados
previos al embarazo, durante el embarazo y en el periodo posterior al parto; tanto para
las pacientes mujeres como para las y los recién nacidos;

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