Resolution No. 10 IACHR. Precautionary Measure No. 1606-18 (Nicaragua), 05-02-2020

Case OutcomeGranted
Respondent StateNicaragua
Year2020
Case TypePrecautionary Measures
Date05 February 2020
Resolution Number10
Alleged VictimMaría Waleska Almendares Cruz y otros
CourtInter-American Comission of Human Rights



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 10/2020


Medidas cautelares No. 1606-18

María Waleska A. Cruz y otros respecto de Nicaragua

5 de febrero de 2020

(Ampliación)


  1. INTRODUCCIÓN


  1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Los solicitantes requirieron la ampliación de las presentes medidas cautelares a favor de diversos trabajadores del medio “Confidencial”, dirigido por C.F.C., quienes se encontrarían en riesgo actualmente en Nicaragua1.


  1. El 27 de septiembre y 7 de octubre de 2019, la CIDH solicitó información al Estado para que brinde sus observaciones a la solicitud de ampliación. A la fecha, el Estado no ha remitido su respuesta.


  1. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio identificado; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH2.


  1. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados3. Para el informe anual de 2018, la CIDH incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su Reglamento.


  1. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución, urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición4. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia5. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo amedrentadas6.


  1. El 19 de noviembre, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y obstaculización a sus acciones pacíficas”7.


  1. INFORMACION OBTENIDA EN EL MARCO DEL MONITOREO DE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


  1. El 21 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de C.F.C.B., Desiree Elizondo, W.M.A., N.A., Manyor Salazar, E.G., P.M., A.C., Juan Carlos Ampié, E.R., F.V., R.S., L.G., C.H. y Y.L., y de sus núcleos familiares, en Nicaragua8. La solicitud de medidas cautelares alegaba que las personas identificadas eran trabajadores y trabajadoras del medio de comunicación “Confidencial” y estarían siendo objeto de amenazas, persecución, intimidación y asedio en el marco de sus labores, en especial tras las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión consideró que la información presentada demostraba, prima facie, que los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Fernando C. Barrios y otros integrantes identificados del medio “Confidencial”, se encontraban en una situación de gravedad y urgencia.



  1. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias integrantes del medio “Confidencial” identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. La CIDH solicitó asimismo a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio “Confidencial”, por ejemplo, no obstaculizando o privándolos de los elementos necesarios para su ejercicio periodístico. Finalmente, la CIDH solicitó al Estado nicaragüense concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.



  1. Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, la Comisión ha venido monitoreando al asunto a través de solicitudes de información a las partes. Asimismo, la CIDH convocó a una Audiencia Pública sobre el “Cumplimiento de medidas cautelares de protección en favor de periodistas independientes en Nicaragua” el miércoles 25 de septiembre de 2019, en el marco del 173º Periodo de Sesiones de la CIDH9. El día de la audiencia, el Estado no asistió, sin embargo, remitió su respuesta el 24 de septiembre de 2019. Posteriormente, los solicitantes remitieron información adicional, la cual fue debidamente trasladada al Estado.



  1. Confidencial” sería una propuesta periodística enfocada en ofrecer información de calidad e independiente, contando con plataformas gráfica e interactiva y una amplia oferta de lectura, de análisis y de contenidos multimedia10. Según el perfil del medio, “Confidencial” fue fundado en Nicaragua el 7 de mayo de 1996, y se encuentra dirigida por el periodista C.F.C.. Además, el periodista C. seria propietario y dirigiría el programa Esta Semana12 y Esta Noche13, y de la R.N.14.



  1. La representación indicó que continuaría la ocupación presuntamente ilegal de las instalaciones y equipos de “Confidencial”. Dicha situación fue calificada por la representación como una “confiscación de facto”, afectando a las empresas privadas INVERMEDIA...

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