Resolution No. 10 IACHR. Precautionary Measure No. 102/19 (Venezuela), 07-03-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date07 March 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number10



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 10/2019

Medidas cautelares No. 102-19


Luis Alejandro M. Velásquez respecto de Venezuela

7 de marzo de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 2 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por los señores A.R., G.H.S. y J.H., de “Foro Penal (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos del señor Luis Alejandro M. Velásquez, quien en la actualidad se encontraría detenido en el centro nacional de procesados militares de Ramo Verde, donde estaría en riesgo, por motivo de padecimientos y enfermedades frente a los que no recibiría atención y tratamiento médico.

  1. La Comisión solicitó información al Estado y a los solicitantes, conforme el artículo 25.5 del Reglamento, el 25 de febrero de 2019. El 1 de marzo de 2019 se recibió información adicional de los solicitantes. A la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida, integridad personal y salud del señor Luis Alejandro M. Velásquez; b) adopte las medidas que posibiliten el tratamiento médico adecuado del propuesto beneficiario, atendiendo su condición de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información aportada por la solicitante


  1. El propuesto beneficiario, Teniente de las Fuerzas Armadas de Venezuela, se encontraría detenido desde el 29 de marzo de 2017 en el centro nacional de procesados militares de Ramo Verde, imputado de los delitos de rebelión, instigación a la rebelión y traición a la patria. Desde su detención habría reportado a sus abogados haber sido objeto de incomunicación y torturas.


  1. El 30 de noviembre de 2017, en un presunto intento de fuga de sus compañeros, el propuesto beneficiario habría sido lanzado del vehículo en el que era trasladado, siendo necesario someterlo a una primera intervención quirúrgica a fin de tratar las graves lesiones cerebrales (traumatismo craneal, fractura craneal epidural e infarto del miocardio) ocasionadas por el impacto. Debido a complicaciones, el señor M. habría sido sometido a una segunda intervención el 2 de diciembre de 2017 y el 6 de diciembre del mismo año habría sufrido un paro respiratorio, siendo dado de alta el 14 de diciembre de 2017. Desde esta fecha, el propuesto beneficiario no habría recibido la atención médica que requeriría, a pesar de que su defensa habría solicitado que se alleguen los exámenes médicos del hospital militar en el que fue intervenido para que sea del conocimiento del juez militar su situación de salud. De igual manera, habrían requerido se le otorgue medida sustitutiva de libertad humanitaria (31 de octubre y 19 de diciembre de 2018 respectivamente) sin obtener respuesta.


  1. El propuesto beneficiario, además de ser paciente de Linfoma de Hodking (tipo de cáncer), actualmente padecería múltiples y graves afectaciones a su salud1, lo que ocasionaría pérdida de funciones que, de no contar con el tratamiento adecuado y la realización de exámenes médicos especializados, pondrían en riesgo su integridad física, psicológica y moral. Alegaron que su estado de salud se agravaría por presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes.


  1. Los solicitantes denunciaron presuntas faltas al debido proceso, entre las que destacan no tener acceso al expediente ni a los exámenes médicos que demostrarían el alegado grave estado de salud del propuesto beneficiario, así como el aplazamiento en 27 ocasiones de la audiencia preliminar en el proceso por el cual se le mantiene privado de la libertad de manera preventiva.


  1. En información adicional aportada el 1 de marzo de 2019, los solicitantes indicaron que en un traslado de 25 de enero de 2019 el propuesto beneficiario fue objeto de “empujones, golpes, insultos y groserías, amenazas de matarlo si se fugaba” y esposado tan fuertemente que se le “clavaron” las esposas. También le habrían negado alimentos y agua hasta que después de 10 horas un juez habría ordenado por escrito su suministro. La situación habría sido informada al jefe de procesados, quien habría informado que el propuesto beneficiario era un preso de “alta peligrosidad” que “debía ser tratado de esa manera” por tener riesgo de fuga. Se habría presentado, a su vez, una denuncia ante el Tribunal Militar correspondiente, sin que se obtuviera respuesta. De igual manera, indicaron que desde el 7 de febrero una Juez ordenó una “revisión exhaustiva para corroborar si en realidad L.A.M.V. estaba efectivamente presentando todas esas enfermedades”, pero que esto no habría sido cumplido.


  1. ASPECTOS CONTEXTUALES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE SOLICITUD


  1. La Comisión Interamericana, en el marco de sus diversos mecanismos ha venido dando seguimiento a la situación de derechos humanos en Venezuela. La Comisión emitió de manera reciente su Informe sobre Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela en el cual hizo referencia al “serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país […]”2.


  1. S.ún fue identificado por la Comisión “se trata de una problemática compleja que tiene sus raíces en la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos”. La Comisión notó que “[e]sta inobservancia del principio de separación de poderes se refleja de manera particularmente grave en la preocupante actuación del Poder Judicial”. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela fue particularmente monitoreada por la Comisión en el año de 2017 tras “una serie de decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que representaron injerencias en la Asamblea Nacional (AN) y afectaron el principio de separación de poderes”3.


  1. En el marco de los anteriores eventos, la Comisión expresó su “profunda preocupación por el agravamiento de la violencia en Venezuela” y tomó conocimiento en su momento de que en el contexto de la represión a la ola de protestas sociales ocurridas entre abril y julio de 2017, se habrían registrado más de un centenar de muertes4, así como detenciones arbitrarias y denuncias sobre actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes5.


  1. El 2 de marzo de 2018 la Comisión emitió su Resolución 2/2018 “Migración Forzada de Personas Venezolanas”, en la cual señaló recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA en vista de que la “grave crisis alimentaria y sanitaria que viene enfrentando Venezuela, como consecuencia de la escasez de alimentos y medicamentos” habría ocasionado el crecimiento exponencial de cientos de miles de personas venezolanas a migrar hacia otros países como una “estrategia de supervivencia”6.


  1. El 18 de mayo de 2018, la Comisión expresó “su profunda preocupación por la falta de condiciones mínimas necesarias para la realización de elecciones libres, justas y confiables en Venezuela”, llamando a realizar “en un plazo razonable y adecuado, elecciones sobre la base del pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y los principios democráticos”7. El 1 de octubre de 2018, ante la crisis en el sistema sanitario de Venezuela, la Comisión y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) en conjunto con expertos de Naciones Unidas, instaron al gobierno a actuar de manera más urgente para movilizar los recursos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT