Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-02-2011

Date23 February 2011
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

23 de febrero de 2011

Caso Ticona Vs. Bolivia

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008, la cual dispuso:

9. [La] Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.

10. El Estado debe continuar con la tramitación del proceso penal seguido por la desaparición forzada de R.T.E., de manera que éste concluya en el más breve plazo, a partir de la notificación del […] Fallo en los términos de los párrafos 144 a 147 de la […] Sentencia.

11. El Estado debe investigar los hechos ocurridos a H.T.E., e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en el más breve plazo, a partir de la notificación del presente Fallo en los términos de los párrafos 150 y 151 de la […] Sentencia.

12. El Estado debe proceder a la búsqueda de R.T.E. de manera expedita y efectiva, en los términos de los párrafos 155 a 157 de la […] Sentencia.

13. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, del capítulo I, su título y los párrafos 1 al 5; del capítulo III, su título y los párrafos 12, 14, 22 a 27, el capítulo VI, del capítulo VII, su título y sus subtítulos correspondientes y los párrafos 73 a 76, 82 al 85, 87 a 88, y 95 a 98 y del capítulo VIII, su título y los párrafos 104 y 105 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma, en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos del párrafo 160 del Fallo.

14. El Estado debe implementar efectivamente los convenios de prestación de tratamiento médico y psicológico requerido por Honoria Estrada de Ticona, C.T.O., H.T.E., B.T.E. y Rodo Ticona Estrada, en los términos de los párrafos 168 y 169 de la […] Sentencia.

15. El Estado debe dotar, dentro de un plazo razonable, de los recursos humanos y materiales necesarios al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas. Para estos efectos, el Estado deberá establecer, en un plazo de un año, una propuesta concreta con un programa de acción y planificación vinculados al cumplimiento de esta disposición, en los términos de los párrafos 172 y 173 de la […] Sentencia.

16. El Estado debe pagar a Honoria Estrada de T., C.T.O., H.T.E., B.T.E. y Rodo Ticona Estrada las cantidades fijadas en los párrafos 116, 125, 134, 139 a 141 y 181 por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 115 a 117; 121 a 125; 131, 132; 134 a 141 y 179 a 181 del Fallo.

[…]

2. La Sentencia de Interpretación dictada por la Corte Interamericana el 1 de julio de 2009, en la cual, por unanimidad, decidió:

1. Declarar parcialmente admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros interpuesta por el Estado.

2. Determinar el sentido y alcance de los cuestionamientos del Estado, individualizadas en los párrafos 14 y 18 de la […] Sentencia respecto de los puntos considerativos 136 y 131, 132 y 139 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, lo cual ha sido aclarado por el Tribunal en los párrafos 17 y 21 y 22 de la […] Sentencia.

3. Desestimar por improcedentes los cuestionamientos del Estado, individualizados en los párrafos 9 y 23 en lo que se refiere a los puntos considerativos 104 y 105, y 168 y 169 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, debido a que no se adecuan a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 12 y 13, y 26 de la […] Sentencia.

[…]

3. Los escritos de la República de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) de 24 de agosto, y 3 de diciembre de 2009, 21 de mayo, 26 de agosto y 31 de agosto de 2010, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

4. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 29 de julio, y 13 de noviembre de 2009, 19 de julio, 11 de agosto y 17 diciembre de 2010; y 10 de enero de 2011, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de diciembre de 2010, mediante el cual remitió observaciones sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.

6. La comunicación de la Secretaría de 29 de junio de 2010, mediante la cual siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó a los representantes sus observaciones al primer informe estatal remitido el 21 de mayo de 2010. La comunicación de la esta Secretaría de 20 de julio de 2010, mediante la cual se solicitó a los representantes observaciones complementarias en las que se refieran a las medidas ordenadas que han sido implementadas por el Estado y la comunicación de 9 de agosto de 2010 de la Secretaría en la que se reiteró al Estado la anterior solicitud. Las comunicaciones de esta Secretaría de 15 de octubre y 7 de diciembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes sus observaciones al segundo informe estatal presentado el 26 de agosto de 2010, y en la última comunicación también se solicitó a la Comisión la presentación de sus observaciones al primero y segundo informes presentados por el Estado.

Considerando que:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Bolivia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 27 de julio de 1993.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no solo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

A) Sobre la obligación de continuar con la tramitación del proceso penal seguido por la desaparición...

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