Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26-01-2015

Date26 January 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeReintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 26 DE ENERO DE 2015

REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS

CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 21 de mayo de 2013[1], la cual fue notificada el 25 de junio de 2013. En el punto resolutivo octavo de dicho Fallo el Tribunal dispuso que “[e]l Estado debe […] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 224 de la […] Sentencia por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el plazo de noventa días”

  1. El escrito de 25 de octubre de 2013, mediante el cual la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) informó, inter alia, que el “5 de septiembre de 2013, a través del Ministerio de Finanzas, se procedió a realizar el pago” del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia”) por la cantidad ordenada en la Sentencia del presente caso

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[2], corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso

  1. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia[3], en el párrafo 224 y en el punto dispositivo octavo del Fallo, la Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 1,436.00 (mil cuatrocientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos “para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora S.P. compareciera ante el Tribunal y pudiera rendir su declaración en la audiencia pública, y para cubrir los costos de rendición y envío del affidavit del señor D.C.C. y de otros dos declarantes a criterio del representante”. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del Fallo (supra Visto1).

  1. El Tribunal ha constatado que el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 224 de la Sentencia, dentro del plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia[4] (supra Vistos 1 y 2). Por ende, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia de 21 de mayo de 2013 en lo referido a dicho reintegro.

  1. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA[5], y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana[6]. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA[7], así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Ecuador al reintegrar oportunamente los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Ecuador contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

Resuelve:

  1. Declarar que la República del Ecuador ha dado cumplimiento al punto dispositivo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 21 de mayo de 2013, en lo relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

  1. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Resolución de la Corte...

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