Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29-08-2017

Date29 August 2017
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 29 DE AGOSTO DE 2017

CASO VÉLIZ FRANCO VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 19 de mayo de 2014[1]. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por incumplir con su obligación de prevenir la violencia contra la mujer debido a la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda de la niña M.I.V.F. después de que su madre denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, hecho que se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala. Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal, iniciada a partir del hallazgo del cadáver de la niña, fue realizada sin una perspectiva de género que permitiera determinar si el homicidio fue cometido por razones de género y si sufrió actos de violencia sexual. También consideró que los funcionarios a cargo de la investigación se basaron en estereotipos de género, en perjuicio de la víctima, que tuvieron una influencia negativa en la investigación, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación. Además, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de M.I.V.F.[2] y que, adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre. La Corte estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 2016[3]

  1. Los tres informes presentados por el Estado entre julio de 2016 y marzo de 2017[4]

  1. Los tres escritos de observaciones al informe estatal presentados por la representante de las víctimas[5] entre septiembre de 2016 y abril de 2017[6].

  1. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[7], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en mayo 2014 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de supervisión de cumplimiento en mayo de 2016, en la cual declaró que Guatemala dio cumplimiento total a una medida de reparación[8] y cumplimiento parcial a otra medida[9], quedando pendientes de cumplimiento ocho medidas[10].

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la medida relativa al reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas, respecto de la cual estima que las partes han aportado información suficiente para realizar una valoración acerca de su cumplimiento. En una posterior resolución se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1).

A. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el pago de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional a favor de REDNOVI “con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos […]”.

B. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en la documentación aportada por el Estado y confirmada por la representante[13], que consiste en una copia de un acta firmada por ella[14], la Corte constata que el 13 de diciembre de 2016 se hizo “efectivo el pago a nombre de la señora D.P.G.R. […] por un monto de setenta y cinco mil veinticuatro Quetzales con veinte Centavos (GTQ 75,02420), que es el equivalente al valor indicado en el párrafo trescientos siete de la sentencia mencionada […]”[15]. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos a la representante de las víctimas, ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 307 de la Sentencia.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

  1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 5 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a REDNOVI, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).

  1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación:

a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña M.I.V.F. (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);

b) difusión de la sentencia de la Corte en la página web de la Policía Nacional Civil (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

c) realizar un acto de disculpas públicas (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del INACIF, que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

e) implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” previstos en la Ley contra el Femicidio y de la fiscalía especializada para investigar los hechos previstos en dicha ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);

f) implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la materia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y

g) brindar atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a R.E.F.S., si ella así lo desea (punto resolutivo décimo...

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