Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-03-2019

Date14 March 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 14 DE MARZO DE 2019

CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. Las Sentencias de fondo (en adelante “la Sentencia”) y de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo[1] y 3 de julio de 2004[2]. Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la Corte lo declaró internacionalmente responsable por la desaparición forzada de M.A.M.T., estudiante de 14 años de edad. Los hechos del caso se enmarcan dentro del conflicto armado, durante el cual la desaparición forzada de personas constituía una práctica del Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad. El 6 de octubre de 1981 miembros del ejército ingresaron a la casa del niño M.A.M.T. y, después de registrar la casa, se lo llevaron a la fuerza frente a su madre, amordazado en un costal, en un automóvil con placa de uso oficial. La desaparición forzada del niño fue ejecutada como represalia porque el día anterior una de sus hermanas logró escapar de un cuartel militar en el que estuvo detenida de forma ilegal y clandestina. Frente a los recursos que interpusieron sus familiares, no se realizaron mayores diligencias. La familia de M.A.M.T. se vio forzada a salir de Guatemala. La Corte también declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y protección judicial, en perjuicio de la madre[3], el padre[4] y las tres hermanas[5] de M.A.M.T.. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Las cuatro Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 10 de julio de 2007, 16 de noviembre de 2009, 24 de noviembre de 2015 y 12 de marzo de 2019[6]

  1. Los trece informes presentados por el Estado entre abril de 2010 y julio de 2018

  1. Los dieciocho escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas[7] (en adelante “las representantes”) entre mayo de 2010 y febrero de 2019.

  1. Los once escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre junio de 2010 y septiembre de 2017.

  1. La nota de Secretaría de la Corte de 21 de febrero de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, se requirió a la Fiscal General del Ministerio Público de la República de Guatemala que rindiera un informe en relación con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar (infra Considerando 3).

  1. El informe presentado el 4 de marzo de 2019 por la Fiscal General del Ministerio Público de Guatemala, en respuesta a la solicitud de 21 de febrero de 2019 (supra Visto 6).

  1. La audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 11 de marzo de 2019[8] y el escrito presentado por las representantes ese mismo día.

CONSIDERANDO:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso hace más de 14 años (supra Visto 1). El Tribunal emitió cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Guatemala dio cumplimiento total a cinco medidas de reparación[10] y que se encontraban pendientes de cumplimiento cuatro medidas (infra Considerandos 4, 35, 45 y 50).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación pendientes de cumplimiento ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Valorará el informe presentado por la Fiscal General del Ministerio Público de Guatemala (supra Visto 7) como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 de su Reglamento[13]. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden:

A. Investigar los hechos del presente caso, juzgar y sancionar a los responsables

B. Localizar y hacer entrega de los restos mortales de M.A.M.T. a sus familiares

C....C. un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada

D....C. un sistema de información genética para la identificación de niños desaparecidos

A. Investigar los hechos del presente caso, juzgar y sancionar a los responsables

A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores

  1. En el punto resolutivo tercero y en los párrafos 78 a 84 y 98 de la Sentencia de reparaciones se dispuso que “el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de M.A.M.T. y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado”.

  1. En la Resolución de noviembre de 2009 la Corte no constató avances en la investigación de los hechos del caso y, por ello, solicitó al Estado información específica sobre medidas dirigidas a la continuación de la misma[14]. En la Resolución conjunta para 12 casos guatemaltecos de noviembre de 2015, este Tribunal hizo notar que, a pesar de que la desaparición forzada de M.A. inició hace 34 años y la Sentencia emitida por la Corte fue dictada hacía once años, el proceso penal seguía en etapa de investigación. El Tribunal tomó nota de diversas actuaciones llevadas a cabo en la investigación penal entre 1999 y 2013 y valoró positivamente diligencias realizadas en el 2015 para avanzar en la consecución de la investigación de los hechos. La Corte también se refirió a diversos “obstáculos estructurales” identificados en la obligación de investigar de esos 12 casos guatemaltecos y solicitó información al Estado sobre las medidas para superarlos[15].

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Para pronunciarse sobre la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones del presente caso, la Corte realizará consideraciones sobre los siguientes puntos: i) los avances en el proceso penal interno; ii) la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996, y iii) las amenazas, hostigamientos y denuncia penal presentadas contra miembros de la familia M.T..

i) Avances en el proceso penal

  1. Con base en la información y documentación aportada por las partes, así como el informe proporcionado por el Ministerio Público de Guatemala en marzo de 2019 (supra Considerando 3), la Corte constata que entre enero de 2016 y marzo de 2018 se desarrollaron las etapas intermedia y de juicio oral y público en el proceso penal contra cuatro exmilitares[16] (tres de ellos por la desaparición forzada de M.A., y los mismos tres y otra persona por hechos de detención arbitraria, tortura y violación sexual de...

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