Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14-03-2018

Date14 March 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 14 DE MARZO DE 2018

CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 2016[1]. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad y del derecho a una protección judicial efectiva, en perjuicio de L.J.V.H., quien era miembro de la Policía Nacional y falleció en diciembre de 1992 mientras se encontraba en servicio activo y en funciones[2], así como de su esposa P.T.E.[3]. Dichas violaciones se declararon porque la investigación de la muerte del señor H. y el procesamiento de los policías presuntamente responsables fueron llevados a cabo por una jurisdicción penal policial que no cumplía con las garantías de independencia e imparcialidad[4]. Asimismo, este Tribunal concluyó que al no haberse desarrollado una investigación que cumpliera con las referidas garantías, ni demostrarse la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos, el Estado violó la obligación de garantizar el derecho a la vida de la víctima. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Los tres informes presentados por el Estado entre septiembre de 2017 y enero de 2018[5]
  3. Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas[6] entre septiembre de 2017 y enero de 2018[7]
  4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 23 de enero de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[8], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las siguientes medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 158 de la misma; ii) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial, y iii) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[9]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[10].
  3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por el Estado[11], así como las observaciones del representante de las víctimas[12] y de la Comisión Interamericana[13] respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. El representante y la Comisión coinciden en que Ecuador ha dado cumplimiento total a todas las medidas de reparación ordenadas, por lo cual procedería el archivo del presente caso. El Tribunal realizará primeramente las consideraciones sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (infra Considerandos 4 a 7) y, posteriormente, las relativas al pago de la indemnización por daño inmaterial y del reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 8 a 10).

A..........P. y difusión de la Sentencia

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 158 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el representante de las víctimas[14] y por la Comisión Interamericana[15], la Corte constata que el Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial de la República del Ecuador[16], y en el “diario ‘El Telégrafo’”[17]. Este Tribunal valora positivamente que la publicación del resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia (supra Considerando 4).
  2. Con respecto a la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, este Tribunal constata, con base en lo informado por el Estado en diciembre de 2017[18] y lo expresado por el representante de las víctimas[19] y por la Comisión[20], que Ecuador publicó, de manera íntegra, la Sentencia del presente caso en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento a esta medida, también estima conveniente recordar que la difusión de esta publicación debe ser mantenida al menos por un año, es decir hasta diciembre de 2018 (supra Considerando 4).
  3. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma.

B. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos

B.1 Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo noveno de la Sentencia, se dispuso que, “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 169[21] y 174[22] por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por reintegro de costas y gastos”. Además, en el párrafo 175 dispuso que éstos pagos deben ser efectuados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en lo sostenido por el Estado, los comprobantes que aportó[23] y lo manifestado por el representante de las víctimas[24] y por la Comisión[25], este Tribunal constata que, en julio de 2017, el Estado pagó:

a) a la víctima P.T., la cantidad fijada a su favor en el párrafo 169 de la Sentencia, por concepto de indemnización del daño inmaterial[26],y

b) a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, el monto fijado a su favor en el párrafo 174 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos[27].

  1. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 8), Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, que se refieren al pago de las cantidades fijadas en la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

  1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 a 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, dentro de los plazos dispuestos en la misma:

a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 169 de la...

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