Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26-01-2015

Date26 January 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeReintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 26 DE ENERO DE 2015

REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS

CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS

(DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE)

VS. CHILE

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 29 de mayo de 2014[1], la cual fue notificada el 29 de julio de 2014. En el punto dispositivo vigésimo tercero de dicho Fallo el Tribunal dispuso, que “[e]l Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 470 del presente Fallo”.

2. El escrito de 17 de octubre de 2014, mediante el cual la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) remitió un cheque correspondiente al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia”) de la cantidad ordenada en la Sentencia del presente caso.

3. La nota de Secretaría de la Corte de 28 de octubre de 2014, mediante la cual se remitió al Estado el recibo de pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia por la cantidad ordenada en la Sentencia.

CONSIDERANDO QUE:

1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[2], corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso.

2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia[3], en el párrafo 470 y en el punto dispositivo vigésimo tercero del Fallo, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$7.652,88 (siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos), por los gastos incurridos” para el viaje y estadía necesarios para la comparecencia de dos víctimas, un testigo y un perito a rendir sus declaraciones en la audiencia pública celebrada en el presente caso. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del Fallo.

3. El Tribunal ha constatado que el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 470 de la Sentencia, dentro del plazo de noventa días dispuesto en la misma[4] (supra Vistos 1 y 2). Por ende, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia de 29 de mayo de 2014.

4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA[5], y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana[6]. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA[7], así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Chile al reintegrar oportunamente los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Chile contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

Resuelve:

  1. Declarar que la República de Chile ha dado cumplimiento al punto dispositivo vigésimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 29 de mayo de 2014, relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso

  1. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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