Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-12-2010

Date22 December 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateColombia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución deL Presidente de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 22 de diciembre de 2010

Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de julio de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso de las Masacres de Ituango.

2. La Resolución sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 7 de julio de 2009, mediante la cual declaró:

  1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 50, 54 y 72 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de

a) implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia);

b) publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y

c) pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).

  1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 71 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo)
  2. Que de conformidad con lo señalado en […] la […] Resolución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento

a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);

b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);

c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia);

d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia);

e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia);

f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);

g) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y

h) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo).

  1. El escrito de 17 de noviembre de 2009, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado”) remitió su tercer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia.

  1. El escrito de 5 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en (adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 3).

  1. La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el fin de analizar la implementación de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, referente al tratamiento médico, psiquiatrico y psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros siete casos[1].

  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal para tratar el tema de la medida de reparación sobre tratamiento médico, psiquíatrico y psicológico.

  1. La resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, mediante la cual resolvió autorizar al Estado la entrega de un porcentaje de la indemnización establecida a favor de los tres hijos de la señora M.O.C., víctimas menores de edad, con destino específico a la compra de una vivienda.

  1. El escrito de 26 de julio de 2010, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones y cierta información requerida en la resolución de 7 de julio de 2009.

  1. La comunicaciones de 23 de agosto, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2010, mediante las cuales los representantes de las víctimas, el Ilustrado Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, se refirieron a la solicitud presentada al Tribunal por los representantes para que el Estado realice un pago adicional para la adquisición de una vivienda para tres víctimas menores de edad.

Considerando que:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. El artículo 69 del Reglamento del Tribunal[3] estipula que:

1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.

2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.

3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión.

4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.

5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.

  1. Los Estados Parte en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento del caso[4].

a) Sobre el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia

  1. En lo referente...

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