Resolution IACHR. Precautionary Measure No. 935/04 (Honduras), 23-01-2016

Case OutcomeExtension
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateHonduras
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date23 January 2016
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO S HUMANOS
RESOLUCIÓN 68/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 935-04
Ampliación de beneficiarios a favor de B.M. y otras respecto de Honduras
23 de diciembre de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 8 de diciembre de 2016, la Comisión Interamericana de D.os Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de las medidas
cautelares presentada por el “Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)”, y por el C entro
por la Justicia y el D.o Internacional (CEJIL)”, solicitando que la CIDH requ iera al Estado de Honduras (en
adelante “Honduras” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal B.M., D.P. y X1,
hija de B.M.. De acuerdo con la solicitud, B.M. y D.P., quienes fungen como
representantes de las beneficiarias de las presentes medidas cautelares, se encontrarían en una situación de
riesgo, debido a que estarían siendo objeto de constantes actos de amedrentamiento, hostigamiento,
amenazas de muerte, entre otras situaciones, por su actividad en defensa de los derechos de la Comun idad
Cerrito Lindo. Inicialmente, las presentes medidas cautelares fueron otorgadas el 20 de abril de 2005, a fin de
garantizar la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad C.L.do, debido a los actos de
violencia que estarían siendo objeto en el marco de una disputa sobre la determinación de los propietarios
legales del territorio de la comunidad C.L.do.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que B.M., D.P. y X, hija de
B.M., se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad
personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de
la CIDH, la Comisión decide ampliar las presentes medidas cautelares y en consecuencia solicita a Honduras
que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de B.M., D...
.
P. y X, hija de B.M.; b) Adopte las medidas necesarias para que B.M. y D.P.
puedan desarrollar sus actividades como defensoras de derechos humanos, sin ser objetos de actos de
violencia y hostigamiento para el ejercicio de sus funciones; c) Concierte las medidas a adoptarse con las
beneficiarias y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos
hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES
3. El 20 de abril de 2005, la Comisión solicitó al Estado de Honduras “la adopción de medidas cautelares
para proteger la vida e integridad personal de D.X.F., E.C.Z., E.
.
H.Z.R., F.L., G.M.M.M., G.A.C.ubas, I.M.
.
A.H., I.L., J.A.B., J.J.H..e., J.M.L., J.M. de la
Paz V., M. de los S.M., M.E.C..r.T., M.H.R.R. , M. de J.
.
C.R., M.L.R.R., M..Á.S.G., N.D.B. egas C.,
R.R.S., R.E.C., V.G..o.B., V.E.G.
.
P., W.A.L.M., y todos los resid entes de la comunidad de C.L.do, jurisdicció n de
San Pedro Sula, así como su representante legal la se ñora Dermis Carolina C’nol Amaya”. La solicitud se
1 La identidad de la beneficiaria se encuentra plenamente identificada en los documentos enviados al Estado.

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