Resolution IACHR. Precautionary Measure No. 29/15 (Perú), 08-09-2016

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date08 September 2016
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO S HUMANOS
RESOLUCIÓN 47/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 29-15
Asunto N.M.U.A. respecto de Perú 1
8 de septiembre de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 13 de febrero de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por J...
.
M.A. (en adelante “el solicitante”), solicitando que la CIDH requiera a la República de Perú ( en
adelante “Perú” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal de N.M.U.A., de
nacionalidad costarricense, quien actualmente estaría privada de su libertad en el establecimiento penal
Chorrillos (en adelante la propuesta beneficiaria”). De acuerdo a la solicitud, la propuesta beneficiaria se
encontraría en una situación de riesgo a raíz de que el 15 de octubre de 2014 se le notificó que sería
extraditada a Estados Unidos por los cargos de asesinato en primer grado y fraude de seguros delitos por los
que podría sufrir pena de muerte. Asimismo, el solicitante presentó la petición P-34-15 alegando una serie de
violaciones al debido proceso, entre otros temas, sobre la falta de un adecuado análisis sobre las garantías
diplomáticas aportadas por los Estados Unidos, lo cual podría incid ir en la protección de su derecho a la vida e
integridad personal debido a la posibilidad de aplicación de la p ena de muerte.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las part es, la Comisión considera que la
información presentada demuestra, prima facie, que N.M.U.A. se podría encontrar en una
situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 25 del R.to de la CIDH. Por consiguiente, la Comisión
solicita a Perú abstenerse de extraditar a Nazira M.U.A. hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la
petición en trámite ante la CIDH.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTE S
3. De acuerdo a la solicitud, el 15 de octubre de 2014, la propuesta beneficiaria, nacional d e Costa Rica, fue
notificada de la decisión de la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de la República del Perú de aceptar
la solicitud de extradición pasiva solicitada por Estados Unidos, por los cargos de asesinato en primer grado y
fraude de seguros pendientes contra la propuesta beneficiaria. Los alegatos presentados por los solicitantes se
resumen a continuación:
A. Existe un tratado bilateral de extradición entre E.E.U.U. y Perú, el cual establece que la misma “será
rechazada o denegada si el delito por el que se solicita la extradición fuere punible con la pena de muerte, a
menos que la autoridad Ejecutiva del Estado requirente dé la garantía de que la persona reclamada no será
ejecutada”.
B. De acuerdo al solicitante, este tratado no se ha respetado, supuestamente a la espera de la
materialización de dicha medida. En este contexto, N.U. se encuentra en riesgo de sufrir pena de
muerte.
1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado F.E., de
nacionalidad peruana, y el Comisionado James Cav allaro, de nacionalidad norteamericana, no participaron en el debate ni
en la decisión de la presente medida cautelar.

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