Resolution IACHR. Precautionary Measure No. 540/15 (Argentina), 12-04-2016

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date12 April 2016
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHO S HUMANOS
RESOLUCIÓN 22/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 540-15
Asunto M. y su hijo M.1 respecto d e Argentina
12 de abril de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 23 de octubre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por las
señoras C.M.M. y V.J. (en adelante “las solicitantes”), solicitando que la CIDH
requiera al Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”) que adopte las medidas necesarias
para asegurar la vinculación familiar entre M. y su hijo M., incluyendo a la familia ampliada (en
adelante “los propuestos beneficiarios”). S.ún la solicitud, las autoridades competentes están actualmente
llevando a cabo una serie de procedimientos judiciales tendentes a resolver la cuestión de la guarda y custodia
definitiva de M., quien desde su nacimiento no ha podido tener acces o a su familia biológica.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho present adas por las partes, la Comisión considera que la
información presentada demuestra prima facie que M. y M. se encuentran en una situación de
gravedad, urgencia e irreparabilidad, puesto que el mero transcurso del tiempo, la demora y la falta de
respuesta puede implicar un daño irreversible a los derechos a la integridad psíquica, identidad y protección a
la familia de M. y su familia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH,
la Comisión solicita a Argentina que: a) Adopte las m edidas necesarias, adecuadas y efectivas, para proteger
los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño M. y su madre
biológica. En particular, permitir que el niño pueda mantener vínculos con su madre, con el apoyo del
personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias especiales de la situación,
conforme a los estándares internacionales aplicables en la materia; y b) Asegurar que los derechos de M.
estén oportunamente representados y garantizados en todas las decisiones de los procesos judiciales
actualmente vigentes, incluidos el derecho de la niñ a a ser informada y participar en las decisiones que puedan
afectar sus derechos como madre, en función de su edad y madurez, por medio del apoyo de personal técnico
especializado.
II. RESUMEN DE HECHO S Y ARGUMENTOS JURÍDICOS APORTADOS P OR LAS PARTES
3. De acuerdo con la solicitud, la propuesta beneficiaria, M., tomó conocimiento de que cu rsaba un
embarazo a finales de mayo de 2014, teniendo por aquel entonces 12 años de edad. Durante la evaluación
efectuada por el equipo médico y de salud mental de la M.M., dependiente de la Secretaría de
Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, la propuesta beneficiaria mencionó la existencia de juegos
sexualescon su medio hermano y un amigo de éste, ambos menores de edad. Ante la posibilidad de que el
embarazo hubiera sido fruto de un supuesto incesto, los profesionales de salud aparentemente llevaron a
cabo un trabajo interdisciplinario, apuntando a que la mejor solución sería dar al futuro hijo en adopción.
Adicionalmente, las solicitantes mencionaron la existencia de una gran situación de vulnerabilidad familiar,
puesto que L. la madre de M. había iniciado un proceso de exclusión de su pareja (padre no-
1 La identidad de los propuestos beneficiarios, a favor de quien fueron solicitadas las medidas cautelares, se mantiene en reserva
en la presente resolución. Las personas en cuestión se encuentran plenamente identificadas en los documentos trasladados al
Estado.

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