A/RES/61/177. Resolution of the United Nations General Assembly, 2006

Year2006
Resolution NumberA/RES/61/177
Session61st
IssuerGeneral Assembly of the United Nation
Naciones Unidas A/RES/61/177
Asamblea General Distr. general
12 de enero de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 68 del programa
06-50508
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/448)]
61/177. Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas
La Asamblea General
,
Tomando nota
de la resolución 1/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de
junio de 2006
1
, en la que el Consejo aprobó la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
1.
Reconoce
que el Consejo de Derechos Humanos ha aprobado la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas;
2.
Aprueba
y abre a la firma, ratificación y adhesión la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
3.
Recomienda
que la Convención se abra a la firma en una ceremonia de
firma que se celebrará en París.
82ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2006
Anexo
Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y
libertades fundamentales,
_______________
1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones,
Suplemento No. 53 (A/61/53), primera parte, cap. II, secc. A.
A/RES/61/177
2
Teniendo en cuenta
Recordando
instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho
humanitario y del derecho penal internacional,
Recordando también
la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992,
Conscientes
de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye
un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional,
un crimen de lesa humanidad,
Decididos
a prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la
impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada,
Teniendo presentes
el derecho de toda persona a no ser sometida a una
desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,
Afirmando
el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una
desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del
derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,
Han convenido
en los siguientes artículos:
Primera Parte
Artículo 1
1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales
como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o
cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición
forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de
libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas
que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el
paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las
conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas
que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para
procesar a los responsables.
Artículo 4
Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición
forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.

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