República Dominicana, Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0167/13, 17 de septiembre de 2013

Subject MatterDerecho al medio ambiente,Derecho al trabajo,Derecho a la libre empresa y al trabajo
1. Identificación de la sentencia
República Dominicana, Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0167/13, 17 de septiembre de 2013.
2. Resumen
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana analizó el recurso de revisión interpuesto por Falconbridge
Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) mediante el cual se solicitó anular la sentencia de la Tercera Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. En ella se ordenó la paralización de los
trabajos en Loma Miranda por considerar que esta iba en detrimento del medio ambiente. El Tribunal argumentó
que la decisión adoptada por el juzgado era ajustada en derecho, pues si bien resultaba de gran importancia
proteger los derechos a la libre empresa y al trabajo como herramientas para lograr el sostenimiento económico-
social, estos eran derechos individuales que no podían sobrepasar derechos colectivos como el derecho al medio
ambiente. Tras evaluar el caso en concreto, decidió privilegiar la protección al medio ambiente, por ende, rechazó
en cuanto al fondo el recurso de revisión interpuesto.
3. Hechos
La empresa Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) decidió iniciar el proceso de exploración
con miras a la explotación de minerales en Loma Miranda. Con el temor de que esta actividad pudiera llegar a
afectar negativamente el derecho al medio ambiente, la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Ángel Reinoso
Sicard y compartes presentaron una acción de amparo contra la mencionada empresa, a fin de que esta pusiera fin
al proceso de exploración dentro de Loma Miranda.
La Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega revisó el caso y decidió
actuar a favor de la fundación, motivo por el cual ordenó a Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel
Falcondo) la paralización de los trabajos en Loma Miranda. Expuso que debía ser declarada procedente debido a
que se trataba de reservas naturales que iban en detrimento del medio ambiente, el cual era un derecho fundamental
de los más sagrados. Además, dijo que debía tomarse como consideración el principio de prevención que estos se
orientaban a evitar los daños.
Como consecuencia de lo anterior, la empresa condenada interpuso un recurso de revisión que diera paso a revocar
la sentencia proferida por el juzgado por considerar que fue violado el derecho al debido proceso ante la falta de
motivación en el fallo, así como la carencia de acreditación de una prueba que sirviera de fundamento para
demostrar que los trabajos de exploración representaban una violación del derecho al medio ambiente.
La parte recurrida por su parte solicitó la inadmisibilidad del recurso, debido a que este presentaba defectos tanto
de forma como de fondo que lo hacían improcedente, mal fundado y carente de base legal. Con base en los
argumentos presentados por las partes, el Tribunal Constitucional rechazó de fondo el recurso de revisión y en su
lugar, confirmó la sentencia proferida por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de La Vega.
4. Decisión
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana analizó si los trabajos de exploración en Loma Miranda por
parte de la empresa Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) menoscababan el derecho al medio
ambiente.
El Tribunal aclaró que el caso en cuestión ponía en tensión, por un lado, el derecho al trabajo y a la libre empresa y
por el otro, el derecho al medio ambiente. Por ello, empezó por analizar el primer grupo de derechos y recordó que
con base en los artículos 50 y 62 de la Constitución de la República el derecho al trabajo era un derecho, un deber
y una función social que se ejercía con la protección del Estado y cuya finalidad esencial era la de fomentar el
empleo digno y remunerado. Asimismo puntualizó que la libre empresa, comercio e industria era un derecho que
tenían todas las personas a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones
que aquellas prescritas en la Constitución y las leyes.
De otra parte, se refirió al derecho al medio ambiente y expuso que se trataba de un derecho que tenía toda
persona al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar un ambiente sano, ecológicamente equilibrado
y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, paisaje y naturaleza. En esa medida,
manifestó que el Estado, tras acogerse a los términos del Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, al igual que a las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos quedó
establecido que tenía el deber de prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de
las presentes y futuras generaciones.
De esta manera, trajo a colación el informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el que
se presentaron los resultados finales y concluyentes de la evaluación sobre el impacto ambiental que tendría la
explotación minera en Loma Miranda. Al respecto concluyó que el proceso de exploración sobre el territorio no
respondía a las exigencias ambientales, sociales y de desarrollo sostenible del país, ya que contaba con deficiencias
y trabajos incompletos que no garantizaban que la explotación minera sobre el lugar fuera a ir en detrimento del
medio ambiente.
Las conclusiones arrojadas le permitieron al Tribunal argumentar que si bien resultaba de gran importancia
proteger los derechos a la libre empresa y al trabajo como herramientas para lograr el sostenimiento económico-
social, estos eran derechos individuales que no podían sobrepasar derechos colectivos como el derecho al medio
ambiente. Por este motivo, explicó que el informe del PNUD, así como las demás pruebas obrantes le permitían
privilegiar en el caso en concreto el amparo del derecho al medio ambiente. Por este motivo, rechazó en cuanto al
fondo el recurso de revisión interpuesto y con ello, confirmó la decisión de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
5. Jurisprudencia citada
República Dominicana, Tribunal Constitucional, sentencia TC/0011/12 del 3 de mayo de 2012.
República Dominicana, Tribunal Constitucional, sentencia TC/0042/12 del 21 de septiembre de 2012.
Colombia, Corte Constitucional, sentencia T-210/94 del 27 de abril de 1994.
6. Palabras clave
Derecho al medio ambiente.
Derecho al trabajo.
Derecho a la libre empresa y al trabajo.
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